REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-005413
SOLICITANTES: JAVIER ANTONIO TONCEL ZUÑIGA y IVONNE YANITZA CAPOTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.140.983 y 10.480.546, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YSMANDU JOSE PALMA NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.065
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos JAVIER ANTONIO TONCEL ZUÑIGA y IVONNE YANITZA CAPOTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 14.140.983 y 10.480.546, respectivamente, asistidos por el abogado YSMANDU JOSE PALMA NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.065, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de mayo de 1994, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 190, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la 1era Avenida con 1era Transversal de Los Palos Grandes, Edificio San José piso 1, Apartamento D, Municipio Chacao del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde 08 de junio de 2002; procrearon dos (2) hijos que hoy son mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 20 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
A través de una diligencia de fecha 27 de noviembre de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y el 1º de diciembre de ese mismo año, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 17 de diciembre de 2014, compareció la Abogado MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JAVIER ANTONIO TONCEL ZUÑIGA E IVONNE YANITZA CAPOTE RODRIGUEZ ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: JAVIER ANTONIO TONCEL ZUÑIGA y IVONNE YANITZA CAPOTE RODRIGUEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de mayo de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
DRA JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta y siete minutos de la mañana (10:47 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

RPV/MMP/ksp