REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-008111
SOLICITANTES: ROSA EUMELIA BLANCO MUÑOZ y TONY REYES SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V.- 6.109.504 y V.- 6.547.992, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALONSO JAVIER BRITO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.522.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ROSA EUMELIA BLANCO MUÑOZ y TONY REYES SILVA, debidamente asistidos por el Abogado ALONSO JAVIER BRITO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.522, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando copia certificada del acta de matrimonio Nº 785, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad.
Alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Cota 905, Barrio Buenos Aires, Primera Calle 17 de diciembre, subida a la redoma, Nº 8, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre OTONIEL JESUS REYES BLANCO, quien es mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.094.055, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 03 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el día 17 del mismo mes y año, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y se libró la boleta de notificación el día 20 de noviembre del año próximo pasado.
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2014, el ciudadano JESUS KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos ROSA EUMELIA BLANCO MUÑOZ y TONY REYES SILVA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ROSA EUMELIA BLANCO MUÑOZ y TONY REYES SILVA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de noviembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

DRA. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana y veintisiete minutos (9:27 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

DRA. DALIZ BERNAVI ALVAREZ


RPV/MMP/JP.-