REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2012-011878
SOLICITANTES: DIAZ RODRIGUEZ JOSE ADELTO y LOPEZ DIAZ JACQUELINE ANTONIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.847.724 y 10.526.916, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: ADRIAN ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 130.945.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DIAZ RODRIGUEZ JOSE ADELTO y LOPEZ DIAZ JACQUELINE ANTONIA, debidamente asistidos por la Abogada ADA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 177.017, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de marzo de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito Municipio Libertador del Distrito Capital. consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 12, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en el Kilómetro 12 de Luís Hurtado, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, Distrito capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 8 de febrero de 1993; no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 7 de diciembre de 2012, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 16 de enero de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público y el 17 del mismo mes y año se libró la boleta de notificación al Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 6 de febrero de 2013, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 19 de febrero de 2013, la ciudadana MARÍA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que no indicaron el último domicilio conyugal y solicitó se instara a los solicitantes a informar sobre el último domicilio conyugal.
En fecha 20 de noviembre de 2014, la solicitante otorgó Poder Apud Acta a la Abogado ADRIAN JESUS ALCALA.
El 4 de diciembre de 2014, compareció el abogado ADRIAN ALCALÁ, identificado en autos, y procede a señalar el último domicilio conyugal indicando que éste se fijó en El Junquito Kilómetro doce (12) de la Urbanización Luís Hurtado, Calle Guaimal, Casa No 7, Municipio Libertador, Distrito Capital.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos JOSE ADELTO DIAZ RODRIGUEZ Y JACQUELINE ANTONIA LOPEZ DIAZ ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, específicamente desde el 8 de febrero de 1993, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: DIAZ RODRIGUEZ JOSE ADELTO y LOPEZ DIAZ JACQUELINE ANTONIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de marzo de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las ocho horas y once minutos de la mañana (8:11 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ


RPV/MMP/YADIMAR