REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-009991
SOLICITANTES: WILMER JOSE SANCHEZ NUÑEZ e IRENE GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.707.540 y 13.580.621, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.312.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos MARYORI JOSEFINA SIFONTES SANDOVAL y RAMNIG RAMON VALERO VARELA, debidamente asistidos por la Abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.312.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 10 de junio de 1988, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda), consignan copia certificada del acta de matrimonio Nº 291, Tomo 1, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la calle Maracay, casa Nº 507-528, El Nazareno, Parroquia Petare, Municipio Sucre el Estado Miranda; que procrearon una (1) hija que es mayor de edad y lleva por nombre WENDERLYN SANCHEZ GONZALEZ; y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 25 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de diciembre de 2013, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público y otorgó poder apud acta a la Abogada NAHIVA ELIZABETH YAHONDY CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.312 y el 06 del mismo mes y año se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose para tal efecto la respectiva boleta de notificación.
En fecha 12 de diciembre de 2013, compareció la apoderada judicial de la cónyuge y solicitó dos (2) juegos de copias certificadas, y fueron libradas el 17 del miso mes y año.
Mediante diligencia de fecha 15 de enero de 2014, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 23 de enero de 2014, compareció la Abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y señalo que nada tiene que objetar respecto a la solicitud planteada.
Los ciudadanos WILMER JOSE SANCHEZ NUÑEZ e IRENE GONZALEZ DE SANCHEZ, ampliamente identificados asistidos de abogado, comparecieron en fecha 27 de noviembre de 2014 y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 25 de Noviembre de 2013. por no haberse reconciliado.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 29 de octubre de 2013 y decretada por este Juzgado el día 25 de noviembre de 2013 y el 27 de noviembre de 2014, comparecen ambos solicitantes y manifiestan que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicitan la conversión en divorcio
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos WILMER JOSÉ SANCHEZ NUÑEZ e IRENE GONZALEZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.707.540 y 13.580.621, respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos WILMER JOSE SANCHEZ NUÑEZ e IRENE GONZALEZ DE SANCHEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de junio de 1988, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda).
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana y veintiséis minutos de la mañana (9:27 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ




RPV/MMP/JP