REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-002972
SOLICITANTES: DANGER ESTEBAN FUENTES ROMERO y MAIRELYS THAIS GOITIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 11.604.638 y 7.943.458, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.203
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos DANGER ESTEBAN FUENTES ROMERO y MAIRELYS THAIS GOITIA DIAZ, debidamente asistidos por la Abogada YASMIN BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.203.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 30 de abril de 2009, ante el Juez Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 18, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización 23 de Enero, zona “F”, bloque 37, piso 4, apartamento 44, letra “C”, Municipio Libertador, Distrito Capital; qno procrearon hijos; y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 18 de diciembre de 2013, comparecieron los ciudadanos DANGER ESTEBAN FUENTES ROMERO y MAIRELYS THAIS GOITIA DIAZ, debidamente asistidos por la Abogada YASMIN BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.203, mediante el cual consignaron copias fotostáticas de las cédulas de identidad, solicitadas por este Tribunal mediante auto de fecha 11 de abril de 2013.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2013, se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2014, compareció el ciudadano DANGER ESTEBAN FUENTES ROMERO, debidamente asistido por la abogada DUBRASKA MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.513, mediante la cual solicito se deje sin efecto la notificación del Fiscal de Ministerio Publico y dicha solicitud fue negada por auto expreso en fecha 05 de junio de 2014 e instó a consignar los fotostatos requeridos para librar la boleta de notificación ordenada en fecha 19 de diciembre de 2013
El solicitante compareció en fecha 7 de julio de 2014 y consignó los fotostatos requeridos a los fines que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el día 11 se libró la respectiva boleta de notificación.
A través de diligencia de fecha 25 de julio de 2014, el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 31 de julio de 2014, compareció el Abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 6 de mayo de 2015, comparecieron los ciudadanos DANGER ESTEBAN FUENTES ROMERO y MAIRELYS THAIS GOITIA DIAZ, asistidos por la Abogada Dubraska Machado, supra identificados, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos y bienes fue presentada por los solicitantes el 29 de octubre de 2013 y decretada por este Juzgado el día 25 de noviembre de 2013 y el 27 de noviembre de 2014, comparecen ambos solicitantes y manifiestan que durante el lapso de tiempo transcurrido no ha habido reconciliación motivo por el cual solicitan la conversión en divorcio
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 19 de diciembre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos DANGER ESTEBAN FUENTES ROMERO y MAIRELYS THAIS GOITIA DIAZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 30 de abril de 2009, ante el Juez Segundo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las once horas y veintiún minutos de la mañana (11:21 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

JVA/DBA