REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-009872
SOLICITANTES: HECTOR ALBERTO REGALADO MORENO y MARITZA ISABEL RICO DE REGALADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.420.459 y V-6.296.848, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DEYXI DA SILVA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos HECTOR ALBERTO REGALADO MORENO y MARITZA ISABEL RICO DE REGALADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.420.459 y 6.296.848, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada DEYXI DA SILVA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, a través del cual solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de octubre de 1977, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Departamento Libertador del Distrito Federal, consignaron copia certificada del acta de matrimonio Nº 197, de los Libros de matrimonios, llevados por la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en Caricuao UD4, edificio 35, piso 1, apartamento 01-05, Residencias Bravos de Apure, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 17 de Diciembre de 2005, que procrearon cuatro (4) hijos de nombres AURA MARITZA REGALADO RICO, SAMUEL ELIAS REGALADO RICO, REBECA ISABEL REGALADO RICO y RAQUEL NOEMI REGALADO RICO, quienes son mayores de edad; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 7 de noviembre de 2014, se dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes consignar copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Aura Maritza Regalado Rico, Samuel Elías Regalado Rico, Rebeca Isabel Regalado Rico y Raquel Noemi Regalado Rico.
En fecha 17 de noviembre de 2014, la solicitante consignó copias certificadas del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de sus hijos y la solicitud fue admitida el día 20 del mismo mes y año y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 1 de diciembre de 2014, compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público. Y el día 4 se libró la Boleta de Notificación al Fiscal.
Mediante diligencia de fecha 10 de diciembre de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público. Asimismo, en fecha 8 de enero de 2015, compareció la Abogada YNES DIAZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares (encargada), quien señaló no tener objeción que formular en relación a la presente solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos HECTOR ALBERTO REGALADO MORENO y MARITZA ISABEL RICO DE REGALADO, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos HECTOR ALBERTO REGALADO MORENO y MARITZA ISABEL RICO DE REGALADO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 11 de octubre de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En la misma fecha siendo las ocho de la mañana y treinta y un minutos (8:31 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

DALIZ BERNAVI ALVAREZ

JVA/DBA/yonayde