REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis (26) de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-009991
SOLICITANTES: HENRY DANIEL IPINCE ZEVALLOS y ZOILA SOCORRO SANCHEZ PONCE, venezolano el primero y peruana la segunda, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.638.477 y 81.395.083 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ARTURO DE SOLA LANDER, CARLOS BACHRICH NARY, LORENA MINGARELLI LOZZI y ALFREDO FRANCISCO FERNÀNDES CARPIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.177.074, 7.027.632, 11.993.295 y 13.586.272, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.712, 24.122, 71.168 y 141.581, también respectivamente. .
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: MARIA CAMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES ROSALES Y JUANCARLOS QUERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.156.897, 2.911.283, 12.159.116 y 18.467.704, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.755, 11.804, 75.509, 155.550, también respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la ciudadana ZOILA SOCORRO SANCHEZ DE IPINCE, asistida por el abogado CARLOS BACHRICH NAGY, el ciudadano HENRY DANIEL IPINCE ZEVALLOS, titular asistido por la abogada YVANA BORGES ROSALES, todos arriba identificados.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 1977, ante la sección de matrimonios del Registro del Estado Civil del Consejo Distrital de Jesús María de la Provincia de Lima, República del Perú, según consta de copia certificada de la correspondiente Partida de Matrimonio que fue insertada ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 6 de junio de 2013, quedando registrada en el libro 1, Acta 293, en fecha 12 de junio de 2013 por la Directora de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, acompañando a su escrito de solicitud, copia certificad de la mencionada acta; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Avenida Norte 5, Quinta Limeña, Urbanización Los Naranjos del Cafetal, Caracas; procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre HENRY EDUARDO IPINCE SANCHEZ y RODRIGO EDGARDO IPINCE SANCHEZ, mayores de edad; y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 28 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos.-
El apoderado judicial de la solicitante abogado CARLOS BACHRICH, identificados en auto, consignó en fecha 17 de julio de 2013, constante de tres (03) folios útiles y anexos constantes de tres (03) folios útiles, escrito a través del cual manifiesta dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha 28 de junio, y consigna las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio.
Por auto de 19 de julio de 2013, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos HENRY DANIEL IPINCE ZEVALLOS y ZOILA SOCORRO SANCHEZ PONCE., ampliamente identificados, y se ordenó notificar mediante boleta al fiscal del Ministerio Público a fin de que emita opinión con respecto a dicha solicitud, y se libró en fecha 01 de agosto del mismo año.
En fecha 07 de octubre de 2013, se recibió suscrita por la abogada Zulaima del Carmen Dum Colmenares, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señaló que no tiene nada que objetar en la solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, la apoderada judicial del solicitante, ciudadano HENRY IPINCE, consignó original de instrumento poder y solicitó se decretese la separación de cuerpos y en la misma fecha el apoderado judicial de la solicitante también solicitó se decretase la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 31 de octubre de 2013, se dictó auto complementario al auto dictado en fecha 22 de julio de 2013, subsanando error material y se dejó constancia que se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ZOILA SOCORRO SANCHEZ DE IPINCE y HENRY DANIEL IPINCE ZEVALLOS, la primera de los mencionados de nacionalidad peruana y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.395.083 y V-13.638.477, respectivamente, respetando los términos y condiciones por ellos establecidos.
El abogado Alfredo Fernández Carpio en fecha 12 de noviembre de 2013, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, solicitó al tribunal se dicte auto complementario a los fines de decretar la separación de bienes.-
En fecha 18 de noviembre de 2013, se dictó auto complementario al auto dictado en fecha 04 de noviembre de 2013, subsanando error material y se dejó constancia que se decretó como Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ZOILA SOCORRO SANCHEZ DE IPINCE y HENRY DANIEL IPINCE ZEVALLOS, la primera de los mencionados de nacionalidad peruana y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.395.083 y V-13.638.477, respectivamente.
En fecha 08 de mayo de 2015, se recibió diligencia, presentada por la Abogado Sulma Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.804, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicitó el abocamiento de la ciudadana Juez.-
Por auto de 13 de mayo de 2015, la Juez Titular Abg. JACQUELINE VEGA ALVAREZ, se abocó al conocimiento de la solicitud, que continuaría con su curso legal.
En fecha 15 de mayo de 2015, se recibió diligencia, presentada por la Abogado Sulma Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.804, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual solicitó se decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.-
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos HENRY DANIEL IPINCE ZEVALLOS y ZOILA SOCORRO SANCHEZ PONCE, venezolano y peruana, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.638.477 y 81.395.083 respectivamente, en los propios términos expuestos, y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, por lo que se deberá declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada por esta Juzgado, de conformidad con la previsión consagrada en el primer aparta del artículo 185 el Código Civil. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos HENRY DANIEL IPINCE ZEVALLOS y ZOILA SOCORRO SANCHEZ PONCE, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de diciembre de 1977, ante la sección de matrimonios del Registro del Estado Civil del Consejo Distrital de Jesús Maria de la Provincia de Lima, República del Perú, según consta de copia certificada de la correspondiente Partida de Matrimonio que fue insertada ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 6 de junio de 2013, quedando registrada en el libro 1, Acta 293, en fecha 12 de junio de 2013 por la Directora de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal. Liquídise
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce (12) de la tarde y seis minutos de la mañana (12:06 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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