REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiseis de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2014-006343

SOLICITANTE: ROSA DILIA VALERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.151.515, representado por la abogada VANESHKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.535.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
Mediante solicitud presentada en fecha 14 de Julio de 2014, por la ciudadana ROSA DILIA VELERO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.151.515, asistida por la abogada VANESHKA LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.535, procedió a solicitar declaratoria de Titulo Suficiente sobre las bienhechurías descritas en el escrito se solicitud, dándosele entrada en fecha 18 de julio de 2014 instando a la solicitante a consignar comunicación de catastro debidamente sellada por la Alcaldía correspondiente.
Por diligencia de fecha 11/05/2015, la ciudadana ROSA DILIA VELERO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 10.151.515, asistida por la abogada Vaneshka López, mediante la cual DESISTIÖ del presente procedimiento como de la acción, asimismo solicitó la devolución de los documentos originales.
II
Ahora bien, vista la declaración y la manifestación expresada, la misma debe ser considerada, como efectivamente lo es, como un desistimiento. En consecuencia, por cuanto el desistimiento de la presente solicitud no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJÉSE COPIA CERTIFICADA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de Dos Mil Quine (2015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las dos horas y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

EJF/LJS/Mª Carolina*