REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-004244
Visto el escrito de solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MELINDA TORRES TOLEDO, titular de la Cédula de Identidad No. 6.007.818, asistida por la Abogada YOLEIDA JOSEFINA ROJAS BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, así como los documentos consignados, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana antes mencionada, señala haber construido unas bienhechurías de tres plantas ubicadas en la carretera vieja Caracas Los Teques, sector Agua China, Barrio Sanidad, 1era entrada el Agua Chita, casa 54, jurisdicción de la Parroquia Macario, Municipio Libertador del Distrito Capital; conjuntamente con su difunto esposo, ciudadano OSCAR ENRIQUE MATERAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.040.751, asimismo manifiesta que la propiedad sobre las citadas bienhechurías le fueron acreditadas por Titulo Supletorio otorgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose que sobre las mencionadas bienhechurías ya se decreto titulo supletorio, por lo que esta Juzgadora le hace saber a la interesada que este Despacho no otorga titulo suficiente sobre mejoras realizadas a inmuebles que ya posean titulo supletorio decretados por un Tribunal competente de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Por lo antes indicado y las pruebas aportadas, este Tribunal niega la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Así se Decide.
LA JUEZ,


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
RPV/DBA/JesusG