REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2012-002403
SOLICITANTES: ANTONIO MANUEL DA SILVA OLIVEIRA y EUGENIA DEL CARMEN CANDELA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.846.780 y V-6.029.758, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: FERNANDO VARGAS LANDER y LUIS FERNANDO MOÑOZ RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 17.163 y 57.367 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ANTONIO MANUEL DA SILVA OLIVEIRA y EUGENIA DEL CARMEN CANDELA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad No. 6.846.780 y 6.029.758, respectivamente, asistidos por los Abogados FERNANDO VARGAS LANDER y LUIS FERNANDO MOÑOZ RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 17.163 y 57.367 respectivamente.
Alegan que contrajeron matrimonio en fecha 19 de agosto de 1982, ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, consignan copia certificada de la misma; fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Edificio Doral Mejico, Torre B, Apto 187, Bellas Artes, Jurisdicción de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; que procrearon tres (2) hijos que llevan por nombre JONATHAN MANUEL DA SILVA CANDELA, YENNIFER MARIA DA SILVA CANDELA y STEFANY MARIA DA SILVA CANDELA; y adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a la solicitud y se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación.-
El ciudadano Antonio Manuel Da Silva Oliveira, titular de la cédula de identidad No. 6.846.780, en fecha 21 de marzo de 2012, debidamente asistido por los Abogados Fernando Vargas y Luis Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.163 y 57.367 respectivamente, presentó diligencia mediante la cual indicó que la fecha exacta de la separación de cuerpos fue el día 18 de octubre de 2009.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2012, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, se decretó la separación y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29 de marzo de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio Manuel Da Silva Oliveira, mediante la cual consignó cuatro (4) juegos de copias simples a los fines de su certificación. Y el 2 de abril del mismo año se libró la Boleta del Fiscal del Ministerio Público y se libraron las copias certificadas solicitadas.
El Alguacil Julio José Echeverría Marcano consignó por medio de diligencia de fecha 25 de abril de 2012 la boleta de notificación como prueba de haber entregado original, al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 17 de julio de 2012, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Antonio Manuel Da Silva Oliveira, titular de la cédula de identidad No. 6.846.780, debidamente asistido por los Abogados Fernando Vargas y Luís Muñoz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.163 y 57.367 respectivamente, mediante la cual solicitó al tribunal libre nueva Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en virtud que el mismo no se a pronunciado con respecto a la presente causa.-
Por auto de fecha 29 de octubre de 2012, y vista las diligencias del solicitante se ratificó lo acordado en fecha 02 de abril de 2012 y se ordenó librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público,
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La Alguacil Vilma Izarra, mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público
La Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, consignó diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012 a través de la cual informa que el Ministerio Público no interviene en las causas de Separación de Cuerpos y Bienes razón por la cual no procede a emitir opinión.
En fecha 12 de diciembre de 2012, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil y sin anexos, presentada por el abogado Luis Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.367, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano Antonio Da Silva, mediante la cual solicitó al Tribunal el pronunciamiento en la causa.-
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2012, se negó el pedimento efectuado por la representación judicial de los solicitantes por cuanto no ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes.
En fecha 21 de mayo de 2013, se recibió diligencia constante de un (01) folio útil y sin anexos, presentada por el abogado Luis Muñoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.367, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de el ciudadano Antonio Da Silva, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año, y solicitó se notificará a la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN CANDELA QUINTERO y fue acordado por auto de fecha 22 de mayo 2013, y se ordeno notificarla a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos que de su notificación se haga, a los fines de declarar sobre la conversión en divorcio solicitada por el ciudadano ANTONIO MANUEL DA SILVA OLIVEIRA
Por diligencia de fecha 09 de julio de 2014, el Alguacil Eduard Segundo Pérez Volcanes consignó boleta de notificación, por haber transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días, sin que la parte interesada le haya dado el impulso correspondiente.-
En fecha 11 de agosto de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, mediante la cual solicitó el desglose de la Boleta de Notificación No. AN3BBOL20133000228.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN CANDELA QUINTERO, asimismo se ordenó la corrección de la foliatura a los folios sesenta y siete (67) y sesenta y ocho (68), de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
El alguacil Mario Díaz consignó por medio de diligencia boleta de notificación sin firmar librada a la parte demandada ciudadana, Candela Quintero Eugenia Del Carmen, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la notificación personal.-
En fecha 28 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 57.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, mediante la cual solicitó la notificación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 31 de octubre de 2014, Se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación por carteles de la ciudadana EUGENIA DEL CARMEN CANDELA QUINTERO, conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte solicitante, mediante la cual dejó constancia de haber retirado Cartel por la Taquilla de la OAP.-
En fecha 04 de diciembre de 2014, se recibió diligencia, presentada por el abogado LUIS MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte interesada, mediante la cual consignó cartel de notificación dirigido a la ciudadana Maria del Carmen Candela, del diario EL UNIVERSAL, de fecha 24 d Noviembre de 2014.
La secretaria de este Juzgado mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2014, dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación en la cartelera del Tribunal, dándose cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado LUIS F. MUÑOZ RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.367, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, a través de la cual solicita al Tribunal se pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada en fecha 21/05/2013.-
En fecha 22 de mayo de 2015, la Abg. Jacqueline Vega Alvarez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido desde el 22 de marzo de 2012 fecha en la que este órgano jurisdiccional decreto la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ANTONIO MANUEL DA SILVA OLIVEIRA y EUGENIA DEL CARMEN CANDELA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.846.780 y V-6.029.758, respectivamente, en los propios términos expuestos, holgadamente el lapso de un (1) año y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre los ciudadanos antes mencionados, resulta procedente la solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ANTONIO MANUEL DA SILVA OLIVEIRA y EUGENIA DEL CARMEN CANDELA QUINTERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de agosto de 1982, ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 110, que corre inserta al folio 110, de los libros de matrimonios correspondientes al año 1982.-
Se declara disuelta la comunidad conyugal. Líquidese
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las dos horas y cincuenta y nueve minutos de la tarde (2:59 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
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