REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2013-010875
SOLICITANTES: GEORGES PATRICK CAMILLE TEZIER y MARÍA GABRIELA ESTABA ALVAREZ, de nacionalidades francesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.263.436 y V- 9.293.413, respectivamente.
ABOGADOS JUDICIALES: ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA y HENRY H. SANCHEZ V., inscritos en los Inpreabogado bajo los números 43.794 y 142.564, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos GEORGES PATRICK CAMILLE TEZIER y MARÍA GABRIELA ESTABA ALVAREZ, de nacionalidades francesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.263.436 y V- 9.293.413, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA y HENRY H. SANCHEZ V., inscritos en los Inpreabogado bajo los Nos. 43.794 y 142.564, respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 09 de febrero de 2001, ante el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 04, de los Libros de matrimonios, llevados por ante el mencionado Tribunal.
Alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Principal de Santa María, Quinta Aquimac, Urbanización Santa Eduvigis, Sector Sebucán, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda; que no procrearon hijos; y adquirieron bienes de fortunas que liquidar.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos y Bienes y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
La ciudadana MARÍA GABRIELA ESTABA ALVAREZ, en fecha 13 de febrero de 2014, otorgó poder apud-acta a los abogados ASDRUBAL GARCÍA SANABRIA, MARIANA QUINTERO MOGOLLON, NAWUAL HUWUARIS DIAZ, HENRY SANCHEZ V. y ASDRUBAL GARCÍA SCHIAFFINO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.794, 153.631, 48.136, 142.564 y 10.747, respectivamente.
En fecha 28 de mayo de 2014, el apodara judicial de la solicitante abogado HENRY SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.564, y consignó un (1) juego de copias de la solicitud y de su auto de admisión a los fines de su certificación, se libraron las copias certificadas en fecha 5 de junio del año próximo pasado.
El abogado HENRY SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.564, en fecha 25 de julio de 2014 consignó las copias fotostáticas solicitadas para que se practicase la notificación del Fiscal del Ministerio Público y el día 31 del mismo mes y año se libró la boleta de notificación.
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.
La abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Encargada Centésima Décima, con Competencia en Protección, Civil y Familia, compareció el día 2 de octubre de 2014 y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
En fecha 8 de diciembre de 2014, comparecieron los ciudadanos GEORDES PATRICK CAMILLE TEZIER y MARIA GABRIELA ESTABA ALVAREZ, asistidos por los Abogados ASDRUBAL GARCIA SANABRIA y ASDRUBAL GARCIA SCHIAFFINO, supra identificados, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto de fecha 13/05/2015, la abogada JACQUELINE VEGA, se abocó al conocimiento de la causa.
II
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges GEORGES PATRICK CAMILLE TEZIER y MARIA GABRIELA ESTABA ALVAREZ, identificados en autos, y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes entre los ciudadanos GEORGES PATRICK CAMILLE TEZIER y MARÍA GABRIELA ESTABA ALVAREZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 09 de febrero de 2001, ante el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según acta de matrimonio Nº 04, de los Libros de matrimonios, llevados por ante el mencionado Tribunal
Se declara disuelta la comunidad conyugal. Liquídese.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las doce (12) horas y treinta y seis (3&) minutos de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
JVA/DBA/daniela.-