REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2014-000208
PARTE ACTORA: ciudadanas LUIS SÁNCHEZ Y ELVIRA LIÑAN, titulares de las cédulas de identidad Nros° 1.547.921 y 6.256.173.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO ALEXANDER ALGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168
PARTE DEMANDADA: SUSANA SADOVNIK GRUNBERG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.821.253.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ WILLIWALDO MENDOZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.124
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Alega la parte actora, que celebraron contratos de arrendamiento con la señora Susana Sadovnik Grumerg, por unos mini locales identificados con los números 3, 4 y 6, en las siguientes fechas: 1ro de agosto de 2006, 1ro de noviembre de 2006 y 1ro de febrero de 2007, manifiestan que la ciudadana antes mencionada ha estado incumpliendo con las estipulaciones expresas en los mencionados instrumentos, específicamente en lo relativo al pago puntual del canon de arrendamiento de cada mini local, así como lo inherente al mantenimiento de los mismos, específicamente el canon de condominio y los servicios públicos de luz y aseo, siendo que a la fecha se han acumulado las deudas de condominio con la empresa Condominios Generales Montalbán C.A., que es la empresa encargada de la administración del Centro Comercial Caracas de Montalbán III, con quienes han tenido que firmar compromisos de pago, configurando esta actitud de la señora Susana Sadovnik, un incumplimiento de contrato, razón por la cual interponen la presente demanda.
En fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda presentada por los ciudadanos Luís Sánchez y Elvira Liñan, titulares de las cédulas de identidad Nros° 1.547.921 y 6.256.173, respectivamente, en su carácter de parte actora, debidamente asistidos por el abogado Jairo Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.164.168, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el literal "B" del artículo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana SUSANA SADOVNIK GRUNBERG, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.821.253, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.
En fecha 05 de junio de 2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber consignado las expensas al alguacil Felwil Campos, a los fines que el Alguacil que le corresponda practique la citación de la parte demandada.-
En fecha 19 de junio de 2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y anexos constantes de nueve (09) folios útiles, presentado por el abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó un (01) juego de copia simple, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 21 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada ciudadana Susana Sadovnik Grunberg, titular de la cédula de identidad Nº 6.821.253.-
En fecha 15 de julio de 2013, el alguacil Antonio José Guillen Martínez consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar, librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación.-
En fecha 23 de julio de 2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentado por el abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó nuevamente el desglose de la citación, a los fines de la practica de la misma.-
En fecha 26 de julio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa dirigida a la parte demandada, ciudadana SUSANA SADOVNIK GRUNBERG, a los fines de hacer entrega de la misma a la Unidad de Alguacilazgo adscrita a este Circuito Judicial, para que proceda a la citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de agosto de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para el alguacil.-
En fecha 08 de octubre de 2013, el alguacil Antonio José Guillen Martínez consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar, librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación.
En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la citación por carteles de conformidad con el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de noviembre de 2013, Se dicto auto mediante la cual se acordó librar cartel de citación a la parte demandada ciudadana SUSANA SADOVNIK GRUNBERG, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.253, a los fines de que comparezca por ante este órgano jurisdiccional, dentro de los Quince (15) días continuos siguientes contados a partir de la publicación, consignación en el expediente y fijación que del presente cartel se haga, con la constancia en autos de haberse cumplido con dichas formalidades a los fines que se de por citada en el referido juicio.-
En fecha 06 de noviembre de 2013, Se recibió diligencia presentada por el abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación por la taquilla de la OAP.-
En fecha 13 de noviembre de 2013, Se recibió diligencia presentada por el abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó carteles publicados en los diarios "EL NACIONAL" y "ULTIMAS NOTICIAS", de fechas 07/11/2013 y 11/11/2013, a los fines de dar cumplimiento al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de noviembre de 2013, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y anexo constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia cartel de Citación, a los fines que sea fijado en el domicilio de la parte demandada.-
En fecha 19 de diciembre de 2013, la secretaria Titular del Tribunal dejó constancia de haber fijado un ejemplar del cartel de citación librado en fecha 04-11-2013, dirigido a la ciudadana SUSANA SADOVNIK GRUNBERG, en el inmueble de la parte demandada dando así por cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de febrero de 2014, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y sin anexos, presentada por el abogado JAIRO ALGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se nombre Defensor Ad-Litem para los ciudadanos demandados, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 05 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó designar como defensor judicial de la parte demandada al Profesional del Derecho ALFONSO MARTIN BUIZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.345, ordenándose librar Boleta de Notificación al referido abogado a los fines de que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación para su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el respectivo juramento de Ley.-
En fecha 26 de marzo de 2014, el alguacil Mario Díaz consignó por medio de diligencia, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ALFONSO MARTÍN BUIZA, Inpreabogado No. 78.345, en su carácter de defensor judicial designado.-
En fecha 28 de marzo de 2014, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil y sin anexo, presentada por el abogado Alfonso Martín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, mediante la cual Acepto el Cargo de Defensor Ad-Litem y juro Cumplirlo Bien y Fielmente.-
En fecha 01 de abril de 2014, se recibió diligencia, presentada por el abogado JAIRO ALGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal, se sirva citar al Defensor Ad-Litem, a los fines legales consiguientes.-
En fecha 04 de abril de 2014, Se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó emplazar al abogado ALFONSO MARTIN BUIZA, en su carácter de Defensor Judicial designado a la ciudadana SUSANA SADOVNIK GRUMBERG, a fin de que comparezca por ante el Tribunal al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación y que la misma conste en autos, a fin de que de contestación a la presente demanda, previa consignación de los fotostatos respectivos.-
En fecha 10 de abril de 2014, Se recibió diligencia, presentada por el abogado JAIRO ALGARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copia simpe de la boleta de notificación a los fines de continuar con el proceso.-
En fecha 15 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal le hizo saber al apoderado actor una vez mas, que a los fines de citar al defensor judicial de la parte demandada y según lo acordado mediante auto de fecha 7-4-2014, debió consignar copia del libelo de la demanda y su auto de admisión, a los fines de librar la compulsa al defensor judicial designado abogado Alfonso Martin Buiza.-
En fecha 24 de abril de 2014, se recibió diligencia, constante de un (1) folio útil y anexos constante de cinco (5) folios útiles, presentada por el abogado Jairo Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de que sea notificado el defensor judicial de la parte demandada.-
En fecha 29 de abril de 2014, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordenó emplazar al Dr. Alfonso Martin Buiza, en su carácter de Defensor Judicial designado a la ciudadana Susana Sadovnik Grunberg, a fin de que comparezca por ante el Tribunal al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación y que la misma conste en autos, a fin de que de contestación a la demanda.
En fecha 04 de junio de 2014, el alguacil Felwil Campos Consignó mediante diligencia Recibo de Citación librada al ciudadano ALFONSO MARTIN, debidamente firmada.-
En fecha 06 de junio de 2014, se recibió escrito de contestación de la demanda, constante de dos (02) folios útiles y anexos de un (01) folio útil, presentada por el abogado Alfonso Martín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.345, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.-
En fecha 17 de junio de 2014, se dicto auto mediante el cual se fijo para el quinto (5º) día despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
En fecha 26 de junio de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Susana Sadovnik Grunberg, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número, V-6.821.253, debidamente asistida por el Abogado José W. Mendoza Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.124, mediante la cual otorgo Poder Apud-Acta al abogado antes mencionado y al abogado Germán Guevara Mendoza inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.055, el cual fue certificado por el secretario del Tribunal. Asimismo, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada por auto de fecha 17/06/2014, estando en la Sala de Despacho del Tribunal la ciudadana Anabel González González, en su condición de Juez de éste Juzgado, el ciudadano Edwin Díaz, Secretario Accidental. En este estado se hizo presente los ciudadanos Luís Ubaldo Sánchez y Elvira Estela Liñan De Sánchez, parte actora en el juicio, acompañada de su apoderado judicial abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 164.168, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana Susana Sadovnik Grunberg, titular de la cédula de identidad Nº 6.821.253, parte demandada en el presente juicio, quien se encuentra asistida por el abogado José Williwaldo Mendoza Jiménez. Seguidamente el Tribunal acordó suspender el juicio hasta el día 11-8-2014.-
En fecha 29 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Jairo Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Informe de avalúo y Notificación de la Preferencia Ofertiva a que tiene derecho la parte demandada, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el abogado Jairo Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó un receso o suspensión de la causa hasta tanto se cumplan los tres (03) meses de la Notificación de la Preferencia Ofertiva a que tiene derecho la parte demandada.-
En fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Jairo Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el reinicio de la causa y poder continuar con el desarrollo de presente juicio.-
En fecha 01 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó reanudar la causa en la etapa en que se encontraba para el momento de la suspensión, es decir, la causa continuará su curso en el estado de fijación de los hechos y límites de la controversia, que tendrá lugar dentro de los tres (3) días de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de diciembre de 2014, Se dictó auto por medio del cual se fijaron los límites de la controversia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil; y se abrió la causa a pruebas por un lapso de cinco días de despacho siguientes al de hoy, a los fines que las partes promuevan sus respectivas pruebas sobre el mérito de la causa en el juicio de Desalojo que incoara el ciudadano Jairo Alexander Algarin en contra de Susana Sadovnik Grunberg.-
En fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio útil y anexo constante de trescientos setenta y seis (376) folios útiles, presentado por el Abogado German Antonio Guevara Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.055, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.-
En fecha 09 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual con vista a las pruebas consignadas por el abogado German Antonio Guevara Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.055, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; el Tribunal ordenó agregarlas a los autos, previa lectura por Secretaría. En consecuencia, admite las mismas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a los fines de la evacuación de las pruebas de Informes, promovida por la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), a fin de que informen a este Tribunal el monto de la deuda acumulada y la data de la misma (desde que fecha inicia la deuda) del inmueble objeto del presente juicio, y de ser así el caso, remita el estado de cuenta en detalle de dicha deuda.-
En fecha 20 de enero de 2015, el alguacil Antonio José Guillen Martínez consignó por medio de diligencia, firmado y sellado oficio Nº 6335-2015, como prueba de haber entregado otro ejemplar del mismo tenor en la sede de su destinatario, Corporación Eléctrica Nacional., (CORPOELEC).
En fecha 22 de enero de 2015, se dictó auto por medio del cual se ordenó el cierre de la primera pieza del expediente y se ordenó abrir una nueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado Jairo Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 164.168, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la comunicación de fecha 04 de diciembre de 2014, donde se abre un lapso de cinco (05) días hábiles para consignar las pruebas necesarias en el presente juicio.-
En fecha 05 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual visto el cómputo que antecede, se indicó al abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 164.168, actuando en su carácter de apoderado actor, que mal puede apuntar que la diligencia realizada por este Tribunal tendiente a respetar el Derecho al Debido Proceso para ambas partes en el Juicio, puede de forma alguna ir en detrimento de los intereses de su mandante.-
En fecha 02 de marzo de 2015, se recibió Diligencia presentada por el abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.168, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado del pronunciamiento del Tribunal, asimismo solicitó respetuosamente continuar con la presente causa.-
En fecha 12 de marzo de 2015, mediante auto este Tribunal fijó la oportunidad para la Audiencia De Juicio en la presente causa, para el día treinta (30) de despacho, siguiente al de hoy, a las 10:00 de la mañana, para que tenga lugar el acto. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de mayo de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora para que tenga lugar la audiencia o debate oral en el juicio fijado por auto de fecha 13-3-2015, estando presente en la Sala de Despacho del Tribunal la ciudadana Anabel González González, en su condición de Juez, el ciudadano Edwin Díaz Acevedo, Secretario Acc., y el ciudadano Jonathan Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 14.965.287, en su carácter de Alguacil adscrito a el Circuito Judicial. En este estado se hizo presente al acto el abogado el abogado Jairo Alexander Algarin, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 164.168, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Luís Ubaldo Sánchez, titular de la cedula de identidad N° 1.547.921 igualmente se hizo presente el Abogado José Williwaldo Mendoza Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.124, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada. En este estado se dejó constancia que se dejará un registro de vídeo a través de un equipo de grabación. Asimismo se deja constancia que el juez procedió a dictar en forma oral el dispositivo del fallo.-
En fecha 11 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual el Tribunal dejo expresa constancia de que el procedimiento aplicable al caso concreto es el establecido en el artículo 43 de la ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliarios para el Uso Comercial, por estar en trámite un juicio de Desalojo por Necesidad cuyo objeto es un local comercial, y al cual no es aplicable la referida ley de Vivienda.-
Encontrándose la presente causa en etapa de dictar sentencia definitiva, esta Instancia lo hace en los siguientes términos de conformidad con el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil:
II
DE LA PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
1.- Documento de propiedad del inmueble constituido por un local comercial del Cetro Comercial Caracas situado entre las transversales 3-6-2-E y 3-6-1-E, unidad vecinal Nro.3 de la urbanización Montalbán LA Vega, Jurisdicción de la Parroquia la Vega y Antímano, nombre de Luís Ubaldo Sánchez y Elvira Estela Liñan De Sánchez, debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro Del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 21 de Mayo de 2007 de fecha bajo el nro. 23 folio 160 tomo 22 del Protocolo 1.-
2.- Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos LUIS UBALDO SANCHEZ Y ELVIRA ESTLEA LIÑAN DE SANCHEZ y la ciudadana SUSANA SADOVNIK GRUNBERG debidamente autenticado bajo la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 19 de enero de 2007 anotado bajo el Nro 33 Tomo 04 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
3.-Documental marcada “E” convenio de pago emitida por el Condominio Gerenciales Montalbán, C.A suscrito entre la Dra. Marcela Román en su carácter de Representante Legal del Local Comercial P1L5 a nombre de Luís Ubaldo Sánchez y la Sra, Del centro Comercial Caracas y la Sra. Solange Martínez en representación de Condominio Gerenciales Montalbán C.A
4.-Documental marcada con la Letra “F” estado de cuenta de Administradora Serdeco, C.A de fecha 21-03-2013 cuenta contrato Nro. 100001150406 a nombre de Elvira de Sánchez, Dirección 3-6-2E Centro Comercial Caracas piso planta baja Local 15-15 de la Urbanización Montalbán I, II, II de la parroquia la vega desde el08-01-2003 hasta 17-03-2013.-
5.-Documental denominada estado de cuenta nro.100001150406ª nombre de cliente Elvira E. Linan de S 07-06-2002 hasta el 09-05-2013
6.-Copia de cheque de Gerencia a nombre de Corpoelec por un monto de Bs.5.000,00.-
7.-Informe de Avaluó elaborado por personal para ello
8.-Notificación de la preferencia ofertiva que tiene derecho la parte demandada realizada por la Notaría Pública Décima Quinta (15º) del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha 26 de agosto de 2014, según tramite nro. 22.2014.3.1190.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
1.-Promueve legajos de recibos de pago efectuados por su representada por concepto de canon de arrendamiento, alícuota de condominio y alícuota de servicio de electricidad y aseo urbano domiciliario, en ellos se evidencia el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales que riela a los folios 153 al 517-
2.-Prueba de Informe a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) a los fines de que informe el monto de la deuda acumulada y la data de la misma desde el inicia la deuda del inmueble tipo local comercial identificado con el nro. 15, ubicado en el centro Comercial Caracas planta baja entre las transversales 3-6-2-E y 3-6-1-E.-
III
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se evidencia que el hecho controvertido en la presente causa es la necesidad que tiene la parte actora de ocupar el inmueble constituido por un dos locales identificados con los número 3 y 6, ubicado en el Centro Comercial Caracas, planta baja entre las transversales 3-6-2-E Y 3-6-1-E, Montalbán, La vega Municipio Libertador, a fin de retomar un negocio familiar y poder tener una entrada de dinero, asimismo demanda la cantidad DE CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (BS.49.262,09) por concepto de daños y perjuicio por las cantidades adeudadas y asumidas por la parte demandada, correspondiente a las deudas de condominio y luz, hecho que quedo controvertido cuando el defensor judicial negó, rechazo y contradijo en forma genérica la demanda incoada en contra de su defendido
Este Tribunal para decidir considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 91 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda el cual establece lo siguiente:
“Artículo 91: Sólo procederá el Desalojo de un Inmueble bajo contrato de arrendamiento cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:
Omissis..(…)
2.-En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguna de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado.-
Del texto de la norma precedente se evidencia claramente los elementos más relevantes exigidos en nuestro ordenamiento civil, para que resulte procedente la acción de desalojo por necesidad, a saber:
a) La existencia de la relación de arrendamiento
b) La cualidad del propietario del inmueble dado en arrendamiento.
c) La necesidad justificada del propietario o alguna de sus parientes consanguíneos hasta del segundo grado de ocupar el inmueble.
Ahora bien pasa esta sentenciadora a determinar, si en el presente caso se cumplen con todos los requisitos para que prospere la demanda de Desalojo por necesidad y al respecto se observa lo siguiente: Con relación al primero de los elementos en referencia, es decir, la existencia de una relación de arrendamiento se aprecia que el Defensor Ad-Litem contesto la demanda en forma genérica en ningún momento impugno el contrato de arrendamiento aportado por la parte actora,debidamente autenticado bajo la Notaría Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 19 de enero de 2007 anotado bajo el Nro 33 Tomo 04 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, motivo por el cual se debe concluir que se encuentra demostrado primer supuesto establecido en la norma, cumpliéndose el primer supuesto para la procedencia de la acción de desalojo como es la existencia de la relación arrendaticia. ASÍ SE DECIDE
Continuando con el análisis y juzgamiento aprecia este sentenciadora que la parte actora fundamento la demanda de desalojo en la necesidad que tiene la propietaria de ocupar el inmueble, en tal sentido promueve documento de propiedad del inmueble dado en arrendamiento, Documento este debidamente inscrito por ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro Del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 21 de Mayo de 2007 de fecha bajo el nro. 23 folio 160 tomo 22 del Protocolo 1; documental que es valorada por esta sentenciadora como plena prueba de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que con la misma se demuestra el carácter de propietario que tiene los hoy demandante sobre el local de marras, cumpliéndose el segundo de los requisitos establecidos en la norma. Y Así se decide.-
Ahora bien en cuanto al tercer y último requisito establecido en la norma como es la necesidad justificada, se aprecia que la apoderada judicial de la parte actora alega que el ingreso familiar es insuficiente para cubrir los gastos de vivienda, medicina y alimentación transporte entre otros por tal motivo tenemos la imperiosa necesidad de recuperar su local comercial a fin de retomar el negocio familiar y poder llevar las cargas económicas y la morosidad en que la arrendataria ha colocado el local frente a la empresa de condominio del Centro Comercial y Corpoelec, que se evidencia que en el presente caso la parte actora necesita el inmueble para retomar el negocio familiar y es perfectamente viable que quiera iniciar un negocio familiar para obtener ingresos y siendo que la parte demandada no aporto ningún medio probatorio a los fines de desvirtuar dicho alegato, motivo por el cual se debe tener como cierto que la parte actora si tiene necesidad de ocupar el inmueble objeto de la presente demanda. Y Así se decide.-
Con relación al incumplimiento de la cláusula décima de los gastos correspondiente derivados de los servicios públicos y condominio, al respecto la parte actora señala que la deuda de condominio y luz ascienden a la cantidad de (BS 49.262,09), es evidente que en este sentido lo peticionado por el actor no esta debidamente delimitado en virtud de que no señala cuales son los meses que incumplió el demandado y es deber del actor determinar el incumplimiento, trayendo como consecuencia que el demandado se encuentre en estado de indefensión por no saber que recibos promover, motivo por el cual este Tribunal declara improcedente dicha reclamación, y en tal virtud no procede a valorar las documentales promovidas a tal efecto. Y Así se decide.-
De lo anterior se desprende que quedó demostrado los requisitos necesarios para la procedencia del desalojo, como lo es la necesidad justificada del propietario de ocupar el inmueble arrendado, y dicha situación a lo que da lugar es a la procedencia parcial de la demanda de Desalojo de Necesidad, tal y como se dejara establecido en el dispositivo del fallo. Y así se decide.-
IV
DISPOSITIVO
De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara la ciudadana LUIS UBALDO SANCHEZ Y ELVIRA ESTELA LIÑAN DE SANCHEZ en contra de la ciudadana SUSANA SADOVNIK GRUNBERG, ya identificados al inicio de este fallo, en consecuencia se condena a la parte demandada.
PRIMERO: A desalojar los locales comerciales ubicados en el centro Comercial Caracas, Planta baja entre las transversales 3-6-2-E y 3-6-1-E Montalbán III Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital identificado con el Número 15.-
SEGUNDO: Se declara IMPROCENTE el pago de la cantidad de Bolívares (BS. 49.262,09).-
TERCERO: Por cuanto no existe vencimiento total no hay expresas condenatoria en costas de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,, a los Doce(12) días del mes de Mayo del año DOS MIL QUINCE(2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN ACEVEDO
En la misma fecha se publicó el presente fallo,
El SECRETARIO
ABG. EDWIN ACEVEDO