REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2014-008975
SOLICITANTE: CRISTIAN JOSE FRITZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V- 21.534.226.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.151.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano CRISTIAN JOSE FRITZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 21.534.226, asistido por el abogado ANGEL RAFAEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.151, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta en los Libros llevados por Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el No 963, de fecha 22 de diciembre de 1994, alegando que en dicha acta se cometió un error material al momento de transcribir el nombre, cédula de identidad y lugar de nacimiento de su madre quedando asentado como “FRANCISCA ELENA ORTEGA, titular de la CEDULA DE IDENTIDAD No. 3.982.815, y NATURAL DE CARIBE, ESTADO ANZOATEGUI", siendo lo correcto “CENAIDA ESTER AHUMADA CARDENAS, de nacionalidad COLOMBIANA, titular de la CEDULA DE IDENTIDAD No. 22.390.583".
En fecha 15 de octubre de 2014, se admitió la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, ordenándose librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, igualmente se instó al solicitante a consignar certificación de los datos filiatorios de la ciudadana Senaida Esther Ahumada Cardenas, en esta misma fecha se libró edicto.
En fecha 20 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Cristian José Fritz Ortega y consignó edicto publicado en el diario Últimas Noticias,
En fecha 04 de diciembre de 2014, se dictó auto ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se ordenó oficias al Hospital General Domingo Luciani, el Llanito del Estado Miranda, a los fines de verificar los datos de nacimiento del ciudadano Cristian José Fritz Ortega y se ordenó librar boleta de notificación a la madre del solicitante ciudadana Senaida Ester Ahumada Cárdenas, en cuanto a la notificación de la ciudadana Senaida Ester Ahumada Cárdenas.
En fecha 10 de diciembre de 2014, el ciudadano Jesús Rangel en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó diligencia donde se trasladó a la Fiscalía Nonagésima Segunda del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre, compareció la ciudadana MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó que hasta la presente fecha nada tiene que objetar a la solicitud,
En fecha 16 de Enero de 2015, el ciudadano Cesar Martínez, alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Dejó constancia de haberse trasladado al Hospital General Domingo Luciani y entregó oficio No. 6283-2014.
En fecha 5 de febrero de 2015, compareció el ciudadano Cristian Fritz, y consignó tarjeta de maternidad, registrada ante el Hospital General Domingo Luciani.
En fecha 25 de febrero e 2015, compareció Cenaida Ester Ahumada Cardenas y se dio por notificada del presente aso que intenta mi hijo Cristian José Fritz Ortega, titular de la C.I V-21.534.225 manifestó que su verdadero Nombre es Cenaida Ester Ahumada Cardenas.-
II
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Cristian José Fritz Ortega parte solicitante, emitida por Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador Bolivariano del Distrito Capital, copia de la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano José Enrique Fritz Sabalza, copia del acta de matrimonio de los padres del solicitante ciudadanos José Enrique Fritz Sabalza y Cenaida Ester Ahumada Cárdenas, emitida por ante Vicaria Cristo Redentor, Decanato Santa Ana, Unidad Pastoral Nuestra Señora de la Candelaria, Colombia, original del acta de matrimonio de los padres del solicitante ciudadanos José Enrique Fretz Sabalza y Cenaida Ester Ahumada Cárdenas, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), copia de la cédula de identidad del ciudadano Cristian José Fritz Ortega parte solicitante, copia de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadana Cenaida Ester Ahumada, emitida de la República de Colombia y la propia declaración efectuada por la propia ciudadana Cenaida Ester Ahumada Cárdenas.-.
III
En virtud de los anteriormente señalado este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento No. 963, de fecha 22 de diciembre de 1994, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “FRANCISCA ELENA ORTEGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.982.815 Y NATURAL DE CARIBE, ESTADO ANZOATEGUI", debe decir y leerse: "CENAIDA ESTER AHUMADA CARDENAS, DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANA Nº 22.390.583 Y NACIDA EN LA PARROQUIA SABANALARGA, GALAPA ATLANTICO, REPUBLICA DE COLOMBIA", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,
ABOG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. EDWIN DIAZ ACEVEDO
AGG/EDA/nelly
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