REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


EXPEDIENTE: AP31-V-2014-000376

Vista la diligencia de fecha 6 de mayo de 2015, presentada por el abogado Jhonathan R. Perales M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 142.049, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN PAFI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del actual Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Diciembre de 1994, bajo el Número 47, Tomo 198-A-Pro, incoado contra el ciudadano RICHARD SAMMAN KHIYAMI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.558.316, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal, a los fines de proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales que se encuentran insertos en el presente expediente, previo suministro de los fotostatos correspondientes para su certificación. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJFR/LJS/DESZ