REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


DEMANDANTE: MARIA ADELA HERRERA ALBARELLOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.149.707.


DEMANDADO: BELKIS FRANCO MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.055.727.

APODERADA
DE LA PARTE
ACTORA: LEOCARINA MARQUEZ TEJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.919.

APODERADA
DE LA PARTE
DEMANDADA: MARIA DE LA CRUZ MENDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 57.997.


MOTIVO: DESALOJO (Vivienda)


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2015-000257


Comienza la presente causa por demanda interpuesta en fecha 18 de marzo de 2015, siendo admitida la mismas en fecha 24 de marzo de 2015, y ordenándose su tramite por el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 22 de abril de 2015, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 18 de mayo de 2015, el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito, comparece ante este tribunal y consigna recibo de la compulsa librada a la parte demandada debidamente firmada.-
En fecha 26 de mayo de 2015, comparece la ciudadana BELKIS FRANCO MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.055.727, asistida por la abogada MARIA DE LA CRUZ MENDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 57.997, mediante diligencia consigna poder apud acta.
En fecha 26 de mayo de 2015, siendo las 10:00 a.m. se anuncia la realización de la Audiencia de Mediación, dejándose constancia en autos de la comparecencia de la abogada MARIA DE LA CRUZ MENDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 57.997, en su carácter apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio, asimismo de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderada judicial.
Así las cosas, el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece que la Audiencia de Mediación se celebrará al quinto (5to) día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado, y a tales efectos el auto de admisión de fecha 24 de marzo de 2015, se emplaza a la demandada a la comparecencia a las (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de la celebración de la audiencia de mediación.
Como ya se señaló, en fecha 26 de mayo de 2015, compareció el ciudadano ANTONIO GUILLEN, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito, y consigna recibo de la compulsa librada a la parte demandada debidamente firmada.
Es por ello que, de conformidad con los días de despacho transcurridos a partir del 26 de mayo de 2015, tal como consta en el calendario judicial ubicado en la Cartelera de este Tribunal, fueron los días 20, 21, 22, 25 y 26 de mayo de 2015.
Visto lo anterior se debe hacer a lo señalado en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que haciendo referencia a la audiencia de mediación señala que “la audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas.”. Por su parte el artículo 105 eiusdem establece que si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerara desistido el procedimiento.
Así las cosas, en el presente caso, se evidencia que, en la oportunidad legal para la realización de la audiencia de mediación, no compareció la parte actora, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo tanto, debe ser declarada la consecuencia jurídica procesal con que sanciona el legislador esta inasistencia, que es la declaratoria de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, debiéndose declarar la extinción de la instancia, pudiendo el actor volver a presentar su demanda una vez que hayan transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha en la presente decisión quede definitivamente firme. Así se decide.-

- DISPOSITIVA -
Es por todo lo anterior que este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, se declara extinguida la instancia y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, devolviéndose igualmente los originales requeridos.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA




EJFR/Duran.-