REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: GMAC de Venezuela, C.A. (anteriormente denominada General Motors Acceptance Corporation de Venezuela, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A; posteriormente cambiada su denominación comercial, según consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 113-A-Cto.

DEMANDADO: RONALD HEDWIN ARIAS MARIN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 14.387.565.
APODERADOS
DE LA PARTE
ACTORA: RAFAEL MADRID, MANUEL HERNÁNDEZ, ABELARDO FERREIRA, RAMÓN CUAREZ, ROSAANA GIL, ANTULIO MOYA y JUAN FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 23.191, 23.177, 78.157, 74.093, 47.413, 21.562 y 127.867, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2015-000112


Vista la diligencia de fecha 28 de los corrientes, presentada por el abogado Rafael Darío Madrid, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.191, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente proceso, mediante la cual desiste del procedimiento; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la causa y se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
Devuélvanse los originales consignados al expediente, previa certificación por Secretaría de los fotostátos consignados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/fp