REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
205º y 156º

Vista la transacción celebrada suscrita en fecha 21 de abril de 2015, por ante este Juzgado, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la parte actora, CONDOMINIO DE CENTRO SEGUROS LA PAZ, representada por el abogado ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 33.131, en contra de la ciudadana YUMIKO DE JESÚS ALIENDRES MARTÍNEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.685.169, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.667, quien actúa en su propio nombre y representación y en su carácter de parte demandada propietaria de la Oficina N° E-41ª, ubicada en el piso 4 del Edificio Centro Seguros La Paz, situado en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Boleíta Sur, Estado Miranda, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, como lo es la transacción, constatando que el abogado ANTONIO JOSÉ TAUIL MUSSO, supra identificado, apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad para celebrar dicha transacción, según consta instrumento poder debidamente otorgado por el ciudadano AGUSTÍN RAFAEL ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-497.863, en su carácter de Administrador del Condominio del Edificio CENTRO SEGUROS LA PAZ, inserta a los folios 30 al 33 del expediente. Igualmente se pudo constatar que la ciudadana YUMIKO DE JESÚS ALIENDRES MARTÍNEZ, tiene facultad para transar, en virtud de ser abogada en ejercicio y actuar en su propio nombre y representación. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS.
LA SECRETARIA,

ABG. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
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En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
SECRETARIO TEMPORAL,


EJFR/LJS/MaryC.-