REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-000767

SOLICITANTES: JUAN JOSE RAMIREZ PEREZ y MARCELINA TRINIDAD RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.811.862 y V-5.856.605, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: JOSE KHAWAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.339.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 5 de febrero de 2015, por los ciudadanos JUAN JOSE RAMIREZ PEREZ y MARCELINA TRINIDAD RODRIGUEZ, asistidos por el abogado JOSE KHAWAM, en su orden de mención, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 05 de marzo del año 2008, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta Nº 08, año 2008, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas de Propatria, Bloque 9, Letra “B”, Piso 12, Apartamento Nº 121, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 05 de marzo de 2009.
En fecha 09 de febrero de 2015, se admitió la solicitud de divorcio, ordenándose citar a la representación Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se libró dicha boleta en fecha 18 de febrero de 2015, consignando el alguacil encargado la Boleta de Citación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 09 de marzo de 2015, compareció por ante este Juzgado, la Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, manifestando no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
En fecha 08 de abril de 2015, compareció el ciudadano JUAN RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.811.862, asistido por el abogado JOSE KHAWAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.339, mediante la cual solicitó se pronuncie el tribunal sobre la presente solicitud.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 05 de marzo del año 2008, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), acta Nº 08, año 2008.
Asimismo, observa este sentenciador que las partes de mutuo acuerdo y en forma conteste manifestaron que a pesar de haberse consumado entre ellos el matrimonio civil, han permanecido separados de hecho desde el 05 de marzo de 2009, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que el caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos JUAN JOSE RAMIREZ PEREZ y MARCELINA TRINIDAD RODRIGUEZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 05 de marzo del año 2008, por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (hoy Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), Acta Nº 08, año 2008.
TERCERO: Líbrese oficio al Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al Registro Principal del Distrito Capital y a la Oficina de Registro Electoral del Distrito Capital; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día de hoy quince (15) de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.