REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-001591

SOLICITANTE: ALVARO JESUS VILLEGAS GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Número: V-6.144.305

APODERADO JUDICIAL JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, DEL SOLICITANTE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº
27.398

MOTIVO: ADOPCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2015, suscrito por el Abogado JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO JESUS VILLEGAS GONZALEZ, antes identificado, quién solicitó la Adopción Plena del ciudadano GIOSER LEANDRO GOMEZ NESSI, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.874.456

II
En fecha 4 de marzo de dos mil quince (2.015), se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio público de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley sobre Adopción, así como la notificación del padre biológico ciudadano Sergio Gómez Castro.
En fecha 05 de marzo de 2015, compareció el apoderado judicial del solicitante, y consignó los fotostatos requeridos a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y se instó al solicitante a señalar la dirección del ciudadano Sergio Gómez Castro a los fines de su notificación.
El 11 de marzo de 2015, compareció el ciudadano Sergio Gómez Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-6.196.701, en su carácter de padre biológico del ciudadano Gioser Gómez Nessi, y manifestó no tener objeción alguna respecto a la solicitud.
El 16 de marzo de 2015, compareció el ciudadano Roger Eduardo Pérez Pernía, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de abril de 2015, compareció el apoderado judicial del solicitante y pidió se emita pronunciamiento en cuanto a la solicitud planteada.

III
Siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo de la forma que sigue:
Alega el apoderado judicial del ciudadano Álvaro Jesús Villegas González, antes identificado, que su representado solicita la adopción en forma individual y plena, por cuanto está integrado a la familia de la persona a ser adoptada desde que su infancia, específicamente desde que tenía 4 años de edad, por cuanto en fecha 07 de julio de 1995 contrajo matrimonio con su madre biológica ciudadana Aracelis Yalitza Nessi Ojeda, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.111.526, observándose que el ciudadano Gioser Leandro Gomez Nessi, nació el 13 de febrero de 1992, según consta en su partida de nacimiento Nº 208, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda.
Que desde la fecha en la que contrajo nupcias con la madre del adoptado se ha comportado como su verdadero padre, dándole todos los derechos que le correspondían a su padre biológico Sergio Rafael Gómez Castro, en razón de ello su madre biológica ciudadana Aracelis Nessi de Villegas da su pleno consentimiento para que se proceda a dar la adopción plena de su hijo Gioser Leandro Gómez Nessi, ambos supra identificados, tal como se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Para demostrar sus alegatos, el solicitante consignó junto al escrito de la solicitud los siguientes documentos:
1) Documento de poder otorgado por el ciudadano ALVARO JESUS VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.144.305 al Abogado JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda.
2) Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano GIOSSER LEANDRO GOMEZ NESSI, inserta en los Libros Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 208, del año 1992.
3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALVARO JESUS VILLEGAS GONZALEZ y ARACELIS YALITZA NESSI OJEDA, de fecha 07/07/1995, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 164, Tomo I, del año 1.995
4) Documento donde la ciudadana Aracelis Yalitza Nessi de Villegas autoriza al ciudadano Álvaro Jesús Villegas González, para que proceda a la adopción del ciudadano Gioser Leandro Gómez Nessi, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda.
5) Documento donde el ciudadano Gioser Leandro Gómez Nessi, autoriza al ciudadano Álvaro Jesús Villegas González, cónyuge de su progenitora para que proceda a su adopción, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y así se declara.
En el caso de autos, se dio cumplimiento al trámite establecido en el artículo 26 de la Ley de Adopción, norma esta aplicable por tratarse de la adopción de un ciudadano mayor de edad. Así las cosas, y vista la consignación de las declaraciones notariadas de los ciudadanos GIOSER LEANDRO GOMEZ NESSI, y su madre biológica ARACELIS YALITZA NESSI OJEDA, antes identificados, este Juzgador puede observar que de las deposiciones emitidas por ellos, se pone claramente de manifiesto la intención tanto del solicitante, como del ciudadano GIOSER LEANDRO GOMEZ NESSI, de acogerlo en el seno de su familia como si fuese su propio hijo.
IV
Con fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la adopción plena solicitada por el abogado JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398, en carácter de apoderado judicial del ciudadano ALVARO JESUS VILLEGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-6.144.305, a favor del ciudadano GIOSER LEANDRO GOMEZ NESSI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.874.456.
En consecuencia, éste último, a partir de que esta sentencia se declare definitivamente firme, adquiere la condición de hijo del ciudadano ALVARO JESUS VILLEGAS GONZALEZ, con todos los derechos y atributos de tal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley sobre Adopción de 1983, ordena remitir copia certificada de la presente sentencia al Registro Civil del domicilio o residencia del adoptante, a los fines que se haga levantar nueva partida de nacimiento en los Libros correspondientes. El texto de la partida de nacimiento será el ordinariamente utilizado y en ella no se hará mención alguna del procedimiento de adopción ni al vínculo del adoptado con su padre consanguíneo.
Igualmente, remítase copia certificada del presente fallo sentencia al Registro del Estado Civil donde se encuentra la partida de nacimiento del adoptado, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Al margen de la partida original de nacimiento del adoptado en adopción plena, se anotarán únicamente las palabras “adopción plena” y la misma quedará privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, salvo para comprobar la existencia de los impedimentos matrimoniales a que se refiere el ordinal 2° del artículo 56 ejusdem.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de caracas a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.