REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: KALENT ISOLINA HERNANDEZ y JEANETTE OVIEDO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.786.671 y V- 6.969.815, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS
SOLICITANTES: JUSTO GUEVARA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.406.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. AP31-S-2014-011453
I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2014, por el Abogado JUSTO GUEVARA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.406, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KALENT ISOLINA HERNANDEZ y JEANETTE OVIEDO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.786.671 y V- 6.969.815, y demás coherederos de la ciudadana MODESTA GUANCHEZ PEREZ (Fallecida), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.715.285, quienes son sucesores por testamento abierto del de cujus MARCIAL DIAZ FLOREZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-1.001.194, fallecido en fecha 08 de agosto de 1997, en la ciudad de Caracas.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2014, se le dio entrada a la solicitud y se fijó el día 22/01/2015, para la declaración de los testigos.
Llegada la oportunidad fijada, se llevó a cabo la declaración de los testigos en la presente solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Pretenden los solicitantes que los ciudadanos MODESTO y LUCIA GUANCHEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.077.512 y V-2.930.943, respectivamente, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MODESTA GUANCHEZ PEREZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de diciembre de 2005, de conformidad a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, observa este Juzgador de las actas que conforman la causa, especialmente del escrito de solicitud, que las ciudadanas KALENT ISOLINA HERNANDEZ y JEANETTE OVIEDO GOMEZ, supra identificadas, no tienen cualidad ni poder de representación para actuar en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS para hacer valer los derechos sucesorales que tienen presuntamente los ciudadanos MODESTO y LUCIA GUANCHEZ PEREZ, en su carácter de hermanos de la causante MODESTA GUANCHEZ PEREZ quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de diciembre de 2005, por lo que resulta necesario a este Tribunal, traer a colación las disposiciones legales establecidas en el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
“Articulo 140: Fuera de los casos previstos en la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”
Ahora bien, subsumiendo la norma antes transcrita y verificado que los ciudadanos KALENT ISOLINA HERNANDEZ y JEANETTE OVIEDO GOMEZ, no consignaron documento alguno que acreditare su representación, pues solo consta en autos que los referidos ciudadanos otorgaron poder al abogado Justo Guevara Gutierrez, resulta forzoso para éste Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 12 de diciembre de 2014. Así se Decide.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abogado JUSTO GUEVARA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.406, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos KALENT ISOLINA HERNANDEZ y JEANETTE OVIEDO GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.786.671 y V- 6.969.815,
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas el día de hoy dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
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