REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-004796

SOLICITANTE: FELIX ALEXIS MARTINEZ SENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.356.121.

APODERADO JUDICIAL DEL
SOLICITANTE: ROSALINDA BRICEÑO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.461.

PARTE CONTRA LA CUAL
OBRA LA SOLICITUD: ANA MARIA SUAREZ MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.626.

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE CONTRA LA CUAL
OBRA LA SOLICITUD: Sin representación judicial constituida en autos.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 05 de junio de 2014, por el ciudadano FELIX ALEXIS MARTINEZ SENA, asistido por la Abogada ROSALINDA BRICEÑO HERNANDEZ, antes identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el divorcio contraído con la ciudadana ANA MARIA SUAREZ MATA por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegó la solicitante que contrajeron matrimonio en fecha que en fecha 31 de octubre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arévalo González, Distrito Acevedo del Estado Miranda, consignando a tales efectos copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 7, Folio Nº 7, Tomo 1, correspondiente al año 1987, que durante la unión conyugal procrearon 2 hijos, hoy en día mayores de edad.
Manifestó igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de noviembre de 1999, fijando su último domicilio conyugal en la Segunda Calle El Triángulo, Casa Nº 54, Los rosales, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
En fecha 09 de junio del 2014, se le dio entrada a la solicitud, instando al solicitante a señalar mediante diligencia fecha exacta de separación de hecho, y una vez conste en autos lo requerido, este Tribunal se pronunciaría respecto a la admisión, a lo que el solicitante dio cumplimiento en fecha 12 de junio de 2014.
En fecha 16 de junio de 2014, se admitió la solicitud de divorcio, emplazando a la ciudadana ANA MARÍA SUÁREZ MATA, para que compareciera ante el Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente a los fines que reconociere o rechazara los hechos señalados por su cónyuge. Igualmente, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud.
Consignados como fueron los fotostatos correspondientes, en fecha 30 de julio del 2014, se libraron las correspondiente boletas de citación, siendo que, el Alguacil encargado consignó la boleta de citación librada al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 05 de agosto de 2014, la cual fue debidamente recibida por la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2014, compareció el Alguacil Cristian Delgado y consignó compulsa librada a la cónyuge por cuanto no fue posible lograr la citación personal, ya que en esa dirección no vive nadie con ese nombre.
En fecha 13 de agosto de 2014, compareció la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada Centésima Tercera del Ministerio Público, quien se dio por notificada del presente procedimiento y quedo a la espera de que se notifique a la ciudadana ANA MARIA SUAREZ MATA, y comparezca por ante este despacho a los fines de que exponga lo que ha bien tenga sobre la solicitud y una vez constara la misma, la Representación Fiscal emitiría opinión.
Previa solicitud del interesada, 30 de septiembre de 2014, se ordenó el desglose de la boleta de citación dirigida al ciudadana ANA MARIA SUAREZ MATA, a los fines de intentar nuevamente su citación, en la dirección suministrada por la apoderada judicial del solicitante en fecha 24 de septiembre del 2014.
En fecha 17 de octubre de 2014, compareció el Alguacil Cristian Delgado y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por parte de la ciudadana Ana Maria Suarez Mata, titular de la cedula de identidad N°: V-6.318.626.
En fecha 03 de Noviembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte interesada, solicitando se abriera la solicitud a pruebas, a los fines de determinar si hay o no separación.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó abrir articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de mayo de 2014.
En fecha 19 de noviembre de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte interesada y solicitó se ordenara notificar a las partes de la articulación probatoria.
En fecha 26 de noviembre de 2014, se dictó auto ordenado librar boletas de notificación a la ciudadana ANA MARIA SUAREZ MATA y a la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada Centésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal como fue ordenado por auto de fecha 04 de noviembre de 2014.
En fecha 08 de diciembre de 2014, compareció el Alguacil Mario Díaz y consignó mediante diligencia, debidamente firmado y sellado, acuse de recibo de Boleta de Notificación, como prueba de haber notificado a la Fiscalía (103°) del Ministerio Público.
En fecha 18 de diciembre de 2014, compareció el Alguacil: Carlos Enrique Pernia Espinel y consignó por medio de diligencia, Boleta de Notificación firmada por parte de la ciudadana ANA M. SUAREZ M., titular de la cedula de identidad Nº V-6.318.626.
En fecha 12 de enero de 2015, compareció la apoderada judicial de la parte interesada y promovió escrito de pruebas.
En fecha 20 de enero de 2015, se dejó constancia mediante acta levantada de la comparecencia de los ciudadanos RAMON ARGENIS DIAZ GUZMAN, ROSANGELA OVALLES BRICEÑO e IRAK MARIOLLYS MENDOZA GIRON, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.
En fecha 02 de marzo de 2015, compareció a Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó nada que objetar en el solicitud.
El 8 y 21 de abril de 2015, compareció la apoderada judicial del solicitante y pidió se dicte sentencia en la presente solicitud.
II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 31 de octubre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Arevalo Gonzalez”, Distrito Acevedo del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 07, folio No. 07, Tomo 1; la cual cursa a los folios cinco (5) al siete (7) del expediente, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Asimismo, observa este sentenciador que el solicitante manifestó que han permanecido separados de hecho desde el 20 de noviembre de 1999, siendo que dichos hechos no fueron refutados por parte de su cónyuge ANA MARIA SUAREZ MATA, en la oportunidad otorgada para que hiciera oposición a la solicitud, razón por la cual este Juzgador considera que en el presente caso la ruptura prolongada de la vida en común de los solicitantes, es un hecho acreditado en el proceso, ello en virtud de la contumacia del ciudadano antes mencionado, y por ende se considera materializado el supuesto fáctico a que se contrae el artículo 185-A del Código Civil, y habida cuenta que la representación de la Fiscalía Pública no hizo oposición al divorcio solicitado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, es por lo que este Juzgador considera que en caso bajo estudio debe necesariamente proceder a declarar la extinción del vínculo conyugal perfeccionado entre los solicitantes, declarando el correspondiente divorcio y así se decide.-
III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por el ciudadano FELIX ALEXIS MARTINEZ SENA, en virtud del matrimonio celebrado con la ciudadana ANA MARIA SUAREZ MATA, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 31 de octubre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio “Arevalo Gonzalez”, Distrito Acevedo del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 07, folio No. 07, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio “Arevalo Gonzalez”, Distrito Acevedo del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina de Registro Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas el día de hoy cinco (5) de mayo del año dos mil quince (2015), Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.