REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE SOLICITANTE: NOREEN INGRID BRODNER DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.823

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE MANUEL ARTURO CICLE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.376

MOTIVO: RENUNCIA DE USUFRUCTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-S-2015-002673


I
Visto el escrito de fecha 25 de marzo de 2015, presentado por la ciudadana NOREEN INGRID BRODNER DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.823, asistida por el abogado MANUEL ARTURO CICLE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.376, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita la renuncia al Usufructo que actualmente esta constituido a su favor sobre la Parcela de Terreno y las bienhechurías que sobre ellas están construidas, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

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Conoce este Juzgado del escrito de RENUNCIA DEL USUFRUCTO y sus recaudos presentado por la ciudadana NOREEN INGRID BRODNER DE RODIRGUEZ, supra identificada, que pesa un usufructo sobre la Parcela de Terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas e identificada como: Parcela de Terreno distinguida con el Nº 5358, en el respectivo Plano General de la Urbanización Colinas de Bello Monte. La parcela tiene una superficie de UN MIL SETECIENOS SESENTA METROS CUADRADOS (1.760 MTS2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en SETENTA Y SEIS METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (76,40 MTS), con las parcelas Nros. 5359, 5359-A y 5360; ESTE: en VEINTIDOS METRO (22 MTS), con la Calle Bocono; SUR: en SESENTA Y TRES METROS con CINCUENTA CENTIMETROS (63,50 MTS), con la Parcela 5357; y OESTE: en TREINTA Y DOS METROS (32 MTS), con terrenos que pertenecen o pertenecieron a Ecidoro Belandia.
Por documento Dicho autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 55, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, se evidencia que la parcela antes identificada; fue dada en venta al ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ BRODNER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.517.258, y que fue constituido usufructo a favor de los ciudadanos CANDIDO RODRIGUEZ CID y NOREEN INGRID BRODNER DE RODRÍGUEZ
Asimismo se observa de las actas que conforman la presente solicitud que cursa al folio catorce (14) copia simple del acta de Defunción Nº 38, a nombre de CANDIDO RODRIGUEZ CID, de fecha 22 de abril de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se dejó constancia que era titular de la Cédula de Identidad N° V- 983.709, que falleció el 21 de abril 2010, de 85 años de edad, casado con NOREEN INGRID BRODNER DE RODRIGUEZ y que fueron identificados como sus descendientes los ciudadanos, RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ BRODNER, VICTOR ROBERTO RODRIGUEZ BRODNER, OSCAR WILLIAM RODRIGUEZ BRODNER.
Alega la solicitante que dicho inmueble sufre de deterioro progresivo, existiendo la necesidad de realizar con carácter urgente reparaciones mayores que escapan de su presupuesto, sin tener los recursos para constelar dichas reparaciones mayores, es por lo que RENUNCIA AL USUFRUCTO que actualmente esta constituido a su favor sobre dichos inmuebles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 619 y 620 ambos del Código Civil Venezolano.
Asimismo, consta la declaratoria en el escrito de solicitud por parte del ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ BRODNER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.517.258, que ACEPTA la renuncia por parte de la ciudadana NOREEN INGRID BRODNER DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.823, quien tenía el derecho real de usufructo sobre el bien inmueble ya supra señalado.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, imparte homologación de la renuncia de usufructo, planteada por la ciudadana Noreen Ingrid Brodner De Rodríguez, en los términos anteriormente expuestos.

II

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obrando en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la renuncia de usufructo, planteada por la ciudadana NOREEN INGRID BRODNER DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.823, en los términos anteriormente expuestos.

PUBLÍQUESE y REGISTRESESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad de Caracas, en el día de hoy seis (6) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.