REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 204° y 156°

EXP. No. AP31-S-2015-003623
SOLICITANTES: ROBERT RATHBONE BOTTOME DEERY, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-985.105, representado por la Abogada LUZ MARÍA GIL COMERMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-17.402.960, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.927


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, LUZ MARÍA GIL COMERMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-17.402.960, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.927 procediendo en mi carácter de apoderada judicial del ciudadano ROBERT RATHBONE BOTTOME DEERY quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-985.105, tal como lo acredita instrumento poder otorgado en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el N° 19, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual acompaño en copia simple marcado “A”, designado como albacea testamentario de quien en vida fuera FRANCISCO ESTEBAN SALOMON GLOGOWSKI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° 244.599, según consta en el Acta de Defunción número ciento nueve (109), de fecha ocho (08) de agosto de 2014, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia las Minas, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, la cual consigno como anexo al presente escrito marcado con la letra “B”; ocurro ante usted respetuosamente, a fin de solicitar la declaratoria de únicos y universales herederos, en la sucesión aludida. La presente solicitud se hace en conformidad con lo establecido en los artículos 807 y 833 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil y con base en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
DE LOS HECHOS
En fecha veintidós (22) de enero de 2002, el de cujus FRANCISCO ESTEBAN SALOMON GLOGOWSKI, cuya defunción nos ocupa, otorgó testamento, el cual fue debidamente autenticado el veintidós (22) de enero de 2002 ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 76, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y registrado el catorce (14) de febrero de 2002 ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 6 del Tomo Único del Protocolo CUARTO, Anexo “C”.
Estableciendo como herederos, en partes iguales, a sus sobrinos:
1. GUERSON BENARROCH SALOMÓN, de nacionalidad española, mayor de edad, domiciliado en Caracas, de estado civil casado y titular del Pasaporte Español N° AAJ573158.
2. JAIME BENARROCH SALOMÓN, de nacionalidad española, mayor de edad domiciliado en Barcelona Reino de España, de estado civil casado y titular del Pasaporte Español N° AB270439.
3. RUTH BLUMENKRANZ DE BOTTOME, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.946.518.
4. RACHEL BLUMENKRANZ DE MURGUIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Culiacán Rosales, Sinaloa México, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.183.621.
5. ANA MARIA SALOMÓN GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Madrid Reino de España, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.565.695.
6. MAGALY SALOMÓN DE VELASCO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valencia Estado Carabobo, de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.302.289
7. GISELA SALOMÓN DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas de estado civil casada y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.782.449
8. USIEL BLUMENKRANZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Rockville, Estado de Maryland en los Estados Unidos de Norte América, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.958.395
En fecha veintisiete (27) de enero de 2014, falleció MAGALY SALOMON DE VELAZCO quien fuera sobrina del causante y una de las personas a cuyo favor se otorgó el testamento;……..según lo acredita Acta de Defunción N° cincuenta y tres (53), Año 2014, Tomo 1, de fecha veintiocho (28) de enero de 2014, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Anexo “D”.
En fecha (07) de agosto de 2014, falleció el testador, como consecuencia de Paro Respiratorio por Insuficiencia Respiratoria según lo acredita Certificado de Defunción N° 2367590, tal como lo acredita Acta de Defunción ya descrita, anexa bajo el literal “B”.
Posteriormente. En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015 se presenta declaración sucesoral ante el servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cuya copia anexamos bajo el literal “E”.
Ahora bien por cuanto los identificados sobrinos del causante son los únicos herederos, considerando que el deceso de la sobrina MAGALY SALOMÓN DE VELAZCO incluida en el testamento, fue anterior al deceso del testador, todo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 943 en concordancia con el 953 del Código Civil, solicito respetuosamente la declaratoria de únicos y universales herederos,…” (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, el Tribunal para proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, observa:
Que en el testamento que corre inserto a los folios 12 al 16, se instituyo entre otros, como única y universal heredera a la ciudadana RAQUEL BLUMENKRANZ DE MURGUIA, y siendo requeridas las copias de las cedulas de identidad de los herederos, fue consignada y corre inserta al folio 39, la copia de la cedula de identidad de una ciudadana identificada como RACHEL BLUMENKRANZ SALOMON, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.183.621, a quien se solicita se declare heredera junto con los otros instituidos del de cujus FRANCISCO ESTEBAN SALOMON GLOGOWSKI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, y titular de la Cédula de Identidad N° 244.599, en tal sentido, vista la incongruencia en el nombre RAQUEL y RACHEL, es por lo que se procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 12 días del mes de Abril de 2015. Años: 204º y 156°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE




EXP. No. AP31-S-2015-003623