REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Años: 205° y 156º
EXP. No. AP31-V-2015-000465
DEMANDANTE: El ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.313.058, representado judicialmente por los abogados en ejercicio ELIZABETH VIVAS MORALES y EMMA HERNANDEZ RIVAS, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 164.342 y 102.020, respectivamente.

DEMANDADO: La ciudadana MARITZA BEATRIZ MONCADA JAIMES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.590.789, sin apoderado Judicial Constituido.

MOTIVO: DESALOJO.

En el libelo de la demanda se señalo lo siguiente:

“…ocurrimos, muy respetuosamente, a los fines de solicitar la EJECUCION FORZOSA DE DESALOJO, en contra de la ciudadana MARITZA BEATRIZ MONCADA JAIMES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.590.789, quien es arrendataria y se encuentra domiciliada en un inmueble propiedad de su poderdante ubicado en el apartamento distinguido con el No. 104-A, situado en la Décima Planta que forma parte del Edificio “A”, del Conjunto Residencial La Boyera, Municipio Baruta del Estado Miranda,…….que nuestro representado intento el procedimiento previo a las demandas alegando la necesidad justificada de ocupar el inmueble y falta de pago de cánones de arrendamiento por parte de los arrendatarios, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda…..una vez cumplido dicho procedimiento la Superintenciadencia,….en fecha 02 de junio de 2014, emite RESOLUCION Nº 00896….que declaro procedentes las causales de desalojo…
…………Por las motivaciones de hecho y derecho anteriormente expuesta, solicitamos formalmente en nombre de nuestro representado ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.313.058, de este domicilio, se practique la EJECUCION FORZOSA DE DESALOJO de la ciudadana MARITZA BEATRIZ MONCADA JAIMES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-4.590.789, quien es arrendataria y se encuentra domiciliada en un inmueble propiedad de nuestro poderdante ubicado en el apartamento distinguido con el No. 104-A, situado en la Décima Planta que forma parte del Edificio “A”, del Conjunto Residencial La Boyera, Municipio Baruta del Estado Miranda, de acuerdo a loa RESOLUCION No. 00896, emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas, en fecha 02 de junio de 2014, por cuanto ha transcurrido el lapso de los treinta días allí señalados para su desalojo voluntario…”

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:
Ahora bien, el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda, señala:

“Artículo 94. Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos siguientes.”


Observando el Tribunal, que dicho procedimiento si fue tramitado hasta que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas dicto la resolución de fecha 02 de junio de 2014, la cual ordena a las partes acudir a la vía judicial, y así mismo se ordena la notificación de dicha resolución, sin que conste en autos, que el órgano administrativo por no haberse ejercido los recursos que concede la Ley, haya declarado la resolución definitivamente firme, lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE la acción intentada por RUBEN DARIO MARQUEZ MORA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.313.058, contra MARITZA BEATRIZ MONCADA JAIMES, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.590.789, por DESALOJO.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (13) días del mes de Mayo del año 2015. Años 205° y 156º.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia

EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE.




EXP. No. AP31-V-2015-000465