REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º

No Exp. AP31-S-2015-004361
SOLICITANTE: JOSE ALFREDO PITA, Portugués, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.421.159, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER ENRIQUE CARDOZO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.453.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.607.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, JOSE ALFREDO PITA, Portugués, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-81.421.159; debidamente asistido por el Abogado Alexander Enrique Cardozo González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.453.495, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.607, acudo ante su competente autoridad, para solicitar se sirva practicar Inspección judicial en el inmueble distinguido como local P1-A y P1-B, ubicados en la Calle Nro. 9, Edf. Renzo, Piso 1 Urbanización La Urbina, Municipio Sucre, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con pasillo y escaleras de circulación interna del Edificio, SUR: Con fachada Sur del Edificio y calle 9 de La Urbina: ESTE: Con fachada este del edificio y área de estacionamiento y OESTE: Con fachada Oeste. Ante usted con el debido respeto ocurro para solicitar sea practicada INSPECCION JUDICIAL y deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: De la ubicación del medidor y llave de paso de agua, ubicado en el pasillo de circulación interno del edificio
SEGUNDO: Deje constancia de que el cuarto de servicio donde se encuentra ubicado el medidor y llave de paso de los mencionados inmueble se encuentra bajo llave y fuera de libre acceso de los arrendatarios de los locales supra señalados.
TERCERO: Que se verifique el consumo de agua del medidor, dejando constancia de el numero de litros que aparece reflejado en el mismo, para ser cotejado con el recibo de agua del mes inmediatamente anterior y determinar el consumo diario promedio de los locales.
CUARTO: Se deje constancia del almacenamiento de materia prima (Productos Químicos) que sirven para la productividad de las empresas que funcionan en el lugar.
QUINTO: Se deje constancia de lo importante que resulta el suministro de agua para la conservación de las materias prima, asepsia del lugar y elaboración de los productos que se fabrican en los locales.
SEXTO: Se deje constancia del número de trabajadores que laboran en los locales y lo necesario e indispensable que resulta el vital líquido para ellos.
SEPTIMO: Deje constancia que los arrendatarios no tienen libre acceso al cuarto de servicio, pudiendo emplear para tal fin medio idóneos, tal como cámara fotográfica, entre otros….”


En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:
“…PRIMERO: De la ubicación del medidor y llave de paso de agua, ubicado en el pasillo de circulación interno del edificio
SEGUNDO: Deje constancia de que el cuarto de servicio donde se encuentra ubicado el medidor y llave de paso de los mencionados inmueble se encuentra bajo llave y fuera de libre acceso de los arrendatarios de los locales supra señalados.
TERCERO: Que se verifique el consumo de agua del medidor, dejando constancia de el numero de litros que aparece reflejado en el mismo, para ser cotejado con el recibo de agua del mes inmediatamente anterior y determinar el consumo diario promedio de los locales.
CUARTO: Se deje constancia del almacenamiento de materia prima (Productos Químicos) que sirven para la productividad de las empresas que funcionan en el lugar.
QUINTO: Se deje constancia de lo importante que resulta el suministro de agua para la conservación de las materias prima, asepsia del lugar y elaboración de los productos que se fabrican en los locales.
SEXTO: Se deje constancia del número de trabajadores que laboran en los locales y lo necesario e indispensable que resulta el vital líquido para ellos.
SEPTIMO: Deje constancia que los arrendatarios no tienen libre acceso al cuarto de servicio, pudiendo emplear para tal


Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, puede dejar constancia, de lo que puede percibir a través de sus sentidos, pero el Juez, no puede determinar el consumo diario de agua de unos locales comerciales, tampoco puede, dejar constancia de lo importante que resulta el suministro de agua para la conservación de la materia prima y elaboración de productos, y lo necesario e indispensable que resulta el agua para la producción de una empresa, toda vez, que esto, en todo caso, es objeto de experticia, ya que, el Juez, mediante una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que percibe, a través de sus sentidos, sin emitir opinión alguna.
En tal sentido, dadas todas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 18 días del mes de Mayo de 2015. AÑOS: 205º y 156º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. LORELIS SANCHEZ

En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo la 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. LORELIS SANCHEZ



AP31-S-2015-004361