REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
Exp. Nº AP31-S-2014-002165
SOLICITANTES: MIGUEL ANGEL PEREZ BUSTAMANTE Y ANA BEATRIZ CASTELLANOS ALARCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.536.829 y 15.182.524, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO ALEXNER CORDERO ARELLANO, IPSA Nº 81.547.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ BUSTAMANTE Y ANA BEATRIZ CASTELLANOS ALARCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.536.829 y 15.182.524, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDUARDO ALEXNER CORDERO ARELLANO, IPSA Nº 81.547, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.
En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas, en fecha 19-12-2009, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 212, cuya copia certificada consignaron a los autos marcada “A”.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: AVENIDA INTERCOMUNAL DEL VALLE CON CALLE PRINCIPAL DE SAN ANTONIO, RESIDENCIA SAN ANTONIO, TORRE B, PISO 8, APARTAMENTO 82, EL VALLE, MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS.
Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos.
En fecha 28/03/2014, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes, de los cónyuges ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ BUSTAMANTE Y ANA BEATRIZ CASTELLANOS ALARCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.536.829 y 15.182.524, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20/04/2015, este Tribunal dictó auto en donde ordenó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ BUSTAMANTE, a fin de informarle respecto a la solicitud de conversión en divorcio, formulada por su cónyuge ANA BEATRIZ CASTELLANOS ALARCON.
En fecha 07/05/2015, compareció la Alguacil ciudadana LIGIA ZULAY REYES, y mediante diligencia dejó constancia haberse traslado a practicar la notificación del ciudadano MIGUEL ANGEL PEREZ BUSTAMANTE, no encontrando a la persona requerida, siendo atendido por LORENZA BUSTAMANTE, C.I. Nº 2.131.615, a quien le hizo entrega de la boleta de notificación firmándole la respectiva copia.
En fecha 12/05/2015, se dictó auto dejándose constancia, que no estaba notificado el cónyuge, toda vez, que la dirección donde se entregó la boleta de notificación, no fue señalada por el cónyuge como su domicilio procesal.
En fecha 14/05/2015, comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, visto que la ciudadana ANA BEATRIZ CASTELLANOS ALARCON, solicita a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 28/03/2014, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ BUSTAMANTE Y ANA BEATRIZ CASTELLANOS ALARCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.536.829 y 15.182.524, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL PEREZ BUSTAMANTE Y ANA BEATRIZ CASTELLANOS ALARCON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.536.829 y 15.182.524, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Caracas, en fecha 19-12-2009, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 212, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de mayo de 2015. Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO
FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 12:30 M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
FERMIN MONSALVE
Exp. N° AP31-S-2014-002165
LS/néstor.
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