REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156°

EXP. No. AP31-V-2013-000992
DEMANDANTE: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), Instituto Autónomo, creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1.985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial número 7.229, de fecha 09 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, número 39.364, de esa misma fecha, actuando conforme lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2, del 113 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, antes identificado, el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS como liquidador de BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL, (BANPRO), representado por el Abogado HECTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.271.


DEMANDADOS: ALFONSO OCTAVIO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.112.011, representado por el Abogado LUIS ENRIQUE TORRES, IPSA Nº 69.139.


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
I
En el libelo de la demanda la parte actora señalo lo siguiente:


“…Yo, HÉCTOR LUIS MARCANO TEPEDINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.075.052, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.271, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial del BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA COMPAÑIA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 1969, bajo el No. 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, transformada en Banco Universal según consta de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de Diciembre de 2.003, bajo el No. 12, Tomo 188- A Pro., empresa que absorbió como producto del proceso de fusión a la sociedad mercantil PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRSTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, constituida originalmente como sociedad civil, según Acta inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 27 de Septiembre de 1.963, bajo el No. 158, Folios 243 al 247, Tomo IV, Protocolo Primero; proceso de fusión y transformación que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de ARRENDADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA, COMPAÑIA ANÓNIMA DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO) y PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., celebradas en fecha 28 de febrero de 2.003, e inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 2.003, bajo el No. 12, Tomo 188-A Pro; y por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Diciembre de 2.003, bajo el No. 100, Tomo 851-A, respectivamente, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 03 de febrero de 2.004, bajo el No. 65, tomo 13-A-Pro., por lo que BANCO PROVIVIENDA, C.A., Banco Universal (BanPro), es la sucesora a título universal de PRO-VIVIENDA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., cuya última reforma Estatutaria fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 31 de marzo de 2.008, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de Junio de 2.008, bajo el No. 40, Tomo 72-A Pro, y considerado en Punto de Cuenta N° 127 del 28 de Junio de 2012, …………………………..

Mi representado, BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), anteriormente identificado, es tenedor de un Contrato de Venta a Plazos con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito, suscrito entre la sociedad mercantil NAOKO MOTORS, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-30541211-1, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 1.998, bajo el No. 41, Tomo 198-A SGDO, y el ciudadano ALFONSO OCTAVIO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad personal No. V.-10.112.011, identificado con el número de Registro De Información Fiscal (RIF) V.-10112011-9, el cual paso a describir a continuación………………………..

QUINTA: OBJETO DEL CONTRATO. Venta a plazos con Reserva de Dominio de un (1) vehículo con las siguientes características: PLACA: AC426JG. SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU7483A8A21663. SERIAL DEL MOTOR: -AA21663-. MARCA: FORD. MODELO: EXPLORER 7EAN EXPLORER. AÑO MODELO: 2010. COLOR: NEGRO. CLASE: CAMIONETA. TIPO: SPORT WAGON. USO: PARTICULAR. Dicho vehículo le pertenecía a LA VENDEDORA según Certificado de Origen emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Infraestructura, República Bolivariana de Venezuela, en fecha 16 de Octubre de 2009, identificado con el No. BJ-006282 Y No. de Registro 1594873-1……………………………
SÉPTIMA: PRECIO DE VENTA DEL VEHÍCULO EN REFERENCIA Y CONDICIONES DE PAGO. El precio mediante el cual el cual LA VENDEDORA O CEDENTE, vendió el vehículo anteriormente identificado a EL COMPRADOR, lo fue la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 250.005,00), precio el cual sería pagado por EL COMPRADOR o DEUDOR CEDIDO de la siguiente manera: a) La suma de CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 5,00), como cuota inicial y b) El saldo restante, es decir, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 250.000,00), EL COMPRADOR debía pagarlo a LA VENDEDORA o a su CESIONARIO, de la siguiente manera: c) La suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 125.000,00), mediante el pago de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas mensuales; iguales y consecutivas por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.291,73), cada una, contentivas de amortización de capital e intereses convencionales, debiéndose pagar la primera de ellas, a los treinta (30) días siguientes contados los mismos a partir de la fecha de liquidación del préstamo en referencia, y así sucesivamente, mensualmente, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones asumidas por el deudor y d) La suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLWARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 125.000,00), mediante el pago de OCHO (8) cuotas especiales, por la cantidad de VEINTE MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F 20.129,49), cada una, contentivas de amortización de capital e intereses convencionales, las cuales serían pagadas así: La primera de ellas en junio de 2010; la segunda de las cuotas especiales en diciembre de 2010, la tercera, en junio de 2011, la cuarta en diciembre de 2011, la quinta en junio de 2012, la sexta, en diciembre de 2012, la séptima en junio de 2013 y la octava y última cuota especial, en diciembre de 2013. ……………………..

Es el caso ciudadano Juez, que el deudor hipotecario ciudadano ALFONSO OCTAVIO SILVA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad personal No. V.-10.112.011, ha incumplido con su obligación al no haber pagado tanto las cuotas mensuales como las cuotas especiales a que estaba obligado según el contrato referido y según el esquema de la posición deudora suministrado por mi mandante, el citado ciudadano ALFONSO OCTAVIO SILVA RODRÍGUEZ, anteriormente identificado tiene una deuda vencida IMPAGADA, es decir, INCUMPLIDA, al 15 de Septiembre de 2.012, de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.125.000,00) por concepto de capital; la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.49.805.20) por concepto de intereses convencionales; la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.21.565.40), por concepto de intereses de mora; y la suma de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.330,oo), los cuales no serán demandados, por concepto de gastos de cobranza, lo que da una suma total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.196.700,60), cantidad ésta de la cual se resta la suma de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.330,00) arrojando una deuda vencida, impagada, de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.196.370,60), sin que el deudor haya tenido la intención de honrar su deuda, incumpliendo con ello sus obligaciones, produciéndose en consecuencia el vencimiento anticipado de la obligación………………

En consecuencia, mi poderdante BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), anteriormente identificado; se ha visto en la necesidad de acudir a la vía judicial para lograr el cobro de las cantidades debidas por el deudor ya identificado, mediante la demanda de Cumplimiento de Contrato Venta con Reserva de Dominio y Cesión de Crédito, acudiendo al procedimiento de la Vía Ejecutiva por expresa disposición del artículo 148 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, anteriormente citado.
CAPITULO V.
PETITORIO.
En virtud de lo precedentemente narrado, es por lo que en nombre de mi representada, BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), en liquidación y ya identificado, procedo a DEMANDAR, como en efecto formalmente DEMANDO a ALFONSO OCTAVIO SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad personal No. V.-10.112.011, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y CESIÓN DE CRÉDITO y en consecuencia, cumpla el contrato de venta con reserva de dominio ya identificado y el cual fuera cedido a mi representado y en consecuencia para que convenga, o en defecto de ello, sea condenado por este digno Tribunal a pagarle al Banco que represento, lo siguiente:

• La suma de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.125.000,00) por concepto de remanente de capital.
• La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.49.805.20) por concepto de intereses convencionales producidos por el remanente de capital adeudado no cancelado al 24% anual, hasta el 15 de SEPTIEMBRE de 2.012.
• La suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.21.565.40), por concepto de intereses de mora producidos por el remanente de capital adeudado no cancelado al 3% anual, hasta el 15 de SEPTIEMBRE de 2.012.
• Para una suma total de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.196.370,60), la cual se encuentra líquida, de plazo vencido y exigible para el citado contrato de venta con reserva de dominio y cesión de crédito.
• Los intereses convencionales que se sigan venciendo, a la rata del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) anual desde el 15 de septiembre de 2.012, fecha del corte de cuenta de la posición de riesgo emitido por mi representada y hasta la fecha cierta en que la sentencia que se dicte en este proceso quede definitivamente firme.
• Los intereses moratorios que se sigan venciendo, a la rata del TRES POR CIENTO (3%) anual, desde el 15 de septiembre de 2.012, fecha del corte de cuenta de la posición de riesgo emitido por mi representada y hasta la fecha cierta en que la sentencia que se dicte en este proceso quede definitivamente firme……”

En fecha 02 de julio de 2013, se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada.
Gestionada la citación de la parte demandada, la misma no fue posible practicarla, y en fecha 02 de julio de 2014, compareció el demandado ALFONSO OCTAVIO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.112.011, asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE TORRES, IPSA Nº 69.139, y se dio por citado en el presente juicio, y así mismo, le otorgo poder apud-acta.
En fecha 06 de agosto de 2014, comparecieron las partes y acordaron suspender el proceso por 30 días de Despacho, a los fines de llegar a un arreglo amistoso, procediendo en esa misma fecha, el Tribunal a suspender el proceso, por 30 días de Despacho siguientes a ese día.
En fecha 13 de noviembre de 2014, habiéndose reanudado el proceso, y sin acuerdo entre las partes, la parte demandada dio contestación a la demanda.
En fecha 09 de diciembre de 2014, se agregaron a los autos, las pruebas presentadas por ambas partes.
En fecha 07 de enero de 2015, el Tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes, sobre las cuales se comentara al momento de analizar las mismas.
En fecha 18 de marzo de 2015, la parte demandada presento escrito de informes.
En fecha 19 de marzo de 2015, el Tribunal dijo vistos.
En fecha 15 de mayo de 2015, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por quince (15) días continuos.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
II
DECISION DE FONDO

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el Apoderado de la parte demandada, entre otras cosas, negó, rechazo y contradijo la demanda intentada en contra de su representado, y alego que su representado no adeudaba cantidad alguna por concepto de préstamo al extinto BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), hoy en proceso de liquidación por FOGADE, toda vez, que las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de venta con reserva de dominio, fueron canceladas en su totalidad a dicha entidad, en fecha 17 de noviembre de 2009, tal y como se evidencia de la constancia de cancelación y liberación de reserva de dominio, que fuera emitida a su representado por el extinto BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), y suscrita por el ciudadano JOSE ANTONIO PERNALETE, quien para ese momento ejercía el cargo de presidente de esa entidad bancaria, que dicha constancia reposa en original, en las oficinas del INTTT, como quedará probado en la fase probatoria.
Trabada la littis con la contestación de la demanda, debe este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasar a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

“Artículo 1354.-Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”
“Artículo 506.-Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. …”

Pruebas de la parte actora:
Copia simple del poder, que corre inserto a los folios que van del 24 al 29, notariado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de julio de 2012, anotado bajo el Nº 45, tomo 98, el cual no fue impugnado, por lo que se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del documento de venta con reserva de dominio, que cursa a los folios al 30 al 32, cuyo original esta resguardado en la caja fuerte del Tribunal, el cual no fue desconocido por la parte demandada, por lo que se tiene por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
Posición de riesgo al 15 se septiembre de 2012, que corre inserta a los folios 33 y 34, los cuales se desechan, ya que son pruebas fabricadas por la misma parte actora.
Pruebas de la parte demandada:
Copia simple de la constancia de cancelación y liberación de reserva de dominio, que corre inserta la folio 92, copia simple del cuadro de recibo de póliza, que corre inserto al folio 94, y copia simple de la declaración de siniestro de automóviles, que corre inserto al folio 95, se desechan, toda vez, que son copias simples de documentos privados, las cuales no tienen ningún valor probatorio.
Copia simple del certificado de registro de vehículo, que corre inserto al folio 93, el cual no fue impugnado, por lo que se tiene como fidedigno de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del documento de finiquito por indemnización de cobertura total, que corre inserto a los folios que van del 106 al 111, notariado en l Notaria Publica Trigésima Primera de Caracas, en fecha 13 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 18, tomo 422, el cual se valorara mas adelante.
En cuanto a las resultas de la prueba de informe, solicitada al CICPC, que corren inserta a los folios que van del 163 al 176, el Tribunal la desecha, toda vez, que no aporta elemento probatorio al iter procesal.
En cuanto a las resultas de la prueba de informe, solicitada al INTTT, que corren inserta a los folios que van del 193 al 195, el Tribunal la desecha, toda vez, que no aporta elemento probatorio al iter procesal.
Inspección judicial que corre inserta a los folios que van del 135 al 155, practicada por este Juzgando en el expediente de Seguros La Pirámide, Siniestro Nº 652, Póliza Nº 1001-3646, cuyo asegurado es el demandado, ciudadano ALFONSO SILVA RODRIGUEZ, en el cual reposaban los siguientes documentos: Cuadro de póliza Nº Auto-001-1-3646, cuyo beneficiario y contratante, es el demandado ALFONSO SILVA RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.112.011, con vigencia desde el 03/05/2011 al 03/05/2012, declaración de siniestro de automóviles de fecha 29/06/2011, documento de finiquito por indemnización de cobertura total, notariado en l Notaria Publica Trigésima Primera de Caracas, en fecha 13 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 18, tomo 422, certificado de registro del vehículo placas AC426JG, copia del cheque por la cantidad indemnizada, documento de venta con reserva de dominio, y original de la constancia de cancelación y liberación de reserva de dominio, que fuera emitida por el extinto BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), y suscrita por el su presidente, ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ PERNALETE, de fecha 17 de noviembre de 2009, de la cual se lee textualmente:

“…Por medio de la presente se hace constar que el (la) señor (a): SILVA RODRIGUEZ ALFONSO OCTAVIO, titular de la Cedula de identidad Nº V. 10.112.011, mantuvo un crédito con nuestra institución distinguidos con los Nros. 445 y 446 por un monto total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00). Dicho crédito corresponde a la compra de un vehículo Marca: FORD, Modelo: 7ENA EXPLORER; Año: 2010; Color: NEGRO; Tipo: SPORT-WAGON; Serial de Carrocería: 8XDEU7483ABA21663; Serial del Motor: A A21663; Placas: AC426JG.
Constancia Que se expide a petición de la parte interesada, certificando que el crédito mencionado se encuentra cancelado en su totalidad desde el diecisiete (17) de noviembre de 2009…”

En tal sentido, siendo este documento, uno de los recaudos mencionados en el documento de finiquito por indemnización de cobertura total, notariado en la Notaria Publica Trigésima Primera de Caracas, en fecha 13 de Septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 18, tomo 422, del cual se solicito se deja constancia de su existencia en la evacuación de la inspección, y por cuanto, de la constancia de cancelación y liberación de reserva de dominio, cuyo contenido fue copiado textualmente, emitida por el extinto BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), se evidencia el pago de la obligación demandada, es por lo que la presente demanda, no puede prosperar en derecho y así se decide.

III
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra ALFONSO OCTAVIO SILVA RODRIGUEZ (todos identificados al inicio de esta decisión).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, ya que la actora se trata del FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y déjese copia certificada a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 26 días del mes de Mayo de 2015. AÑOS: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP3I-V-2013-000992