REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º

EXP. No. AP31-V-2015-000097

DEMANDANTE: INVERSIONES Y PROMOCIONES DIMECA, C.A., domiciliada en Caracas, cuya acta constitutiva está inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 51, Tomo 21-A-Cto, de fecha 25-03-2004, representada judicialmente por los abogados PABLO SOLORZANO ESCALANTE Y PILAR TRENARD, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.193.802 y 5.966.802, respectivamente.

DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL LUIGI PUBLICIDAD, sociedad de comercio actualmente domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29-04-2002, bajo el Nº 82, Tomo 653-Qto., representada por su Presidente LUIS TERRALAVORO MANNELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.711, debidamente asistido por el abogado LUIS LEONARDO LEON FERNANDEZ, IPSA Nº 84.846.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados PABLO SOLORZANO ESCALANTE Y PILAR TRENARD, (antes identificados), contra La FIRMA MERCANTIL LUIGI PUBLICIDAD., (antes identificada) por RESOLUCION DE CONTRATO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los apoderados de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
HECHOS:

a) Que la parte demandada ocupa un espacio libre ubicado en el retiro lateral del Edificio Tamanaco, Avenida Paseo Eraso Cruce con Calle Chivacoa, nivel de calle, Urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual le fue arrendado para la instalación de una VALLA PUBLICITARIA, única y exclusivamente, con medidas de 6 metros por 12 metros (6X12mts).

b) Que la relación arrendaticia comenzó bajo un contrato de arrendamiento a tiempo determinado el día 01-08-2004, por tres años, con prorrogas automáticas, según contrato de fecha 29-09-2004.

c) Que la parte demandada le adeuda a su mandante por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, desde el mes de Agosto a Diciembre de 2013, de Enero a Diciembre de 2014, y Enero de 2015, un total de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 188.604,00), motivo por el cual proceden a demandar.

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 10/02/2015, se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada a fin de que compareciera al segundo día de despacho siguiente a su citación y constancia en autos.

Cumplidos los trámites legales de rigor para la citación de la parte demandada, en fecha 21/05/2015, compareció la Abogada PILAR TRENARD, IPSA Nº 24.645, apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia consignó a los autos escrito de transacción suscrito entre las partes por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en los términos explanados en el mismo, mediante la cual; la parte actora en este proceso, representada por los abogados PABLO SOLORZANO ESCALANTE Y PILAR TRENARD, IPSA Nros. 3.194 y 24.645, respectivamente, acordaron desistir de este proceso; con el objeto de poner fin a las controversias existente, procediendo mediante diligencia de fecha 21-05-2015, la cual corre inserta al folio 67, a desistir del presente procedimiento.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que en fecha 21/05/2015, compareció la abogada PILAR TRENARD, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (26) días del mes Mayo de 2015. Años 204° y 156°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 1:00, P.M., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

FERMIN MONSALVE





EXP. No. AP31-V-2015-000097
LS/néstor.