REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 156º

Nº AP31-S-2014-008926

SOLICITANTE (S): Los ciudadanos CARLOS ARTURO PAEZ GONZALEZ y AMPARO VANEGAS DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.333.918 y V-6.194.716, respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrados por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE FLORES DE CASTRO, IPSA No. 138.146, y la segunda representada por los Abogados ANTONIO OSORIO TRIAS y FREDDY ANTONIO OSORIO, IPSA Nros. 26.928 y 92.982, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

En fecha 16 de octubre de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y a la cónyuge.

En fecha 27 de octubre de 2014, compareció el Abogado ALEJANDRO FLORES, IPSA No. 138.146, y mediante diligencia consignó copias simples, a los fines de librar boleta de citación a la cónyuge y al Fiscal, siendo libradas dichas boletas, en fecha 29-10-2014.

En fecha 05 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia consignando boleta de citación firmada por el Fiscal.

En fecha 18 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano Jackson Blanco, asistente de la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º), del Ministerio Publico, mediante diligencia insto a notificar a la ciudadana AMPARO VANEGAS DE PAEZ.

En fecha 18 de Marzo de 2015, compareció la cónyuge, se dio por notificada y acepto los hechos alegados por el cónyuge, e igualmente, otorgo poder apud-acta a los abogados identificados al inicio de esta sentencia.

En fecha 13 de abril de 2015, compareció el ciudadano JACKSON BLANCO, asistente de la Abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º), del Ministerio Publico, mediante diligencia indica no tener objeción en la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos CARLOS ARTURO PAEZ GONZALEZ y AMPARO VANEGAS DE PAEZ, (antes identificados).

En ese sentido el cónyuge expreso, en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…Que en fecha 09/12/1983, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 334, correspondiente al año 1983, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello entre Tercera y Cuarta Transversal de los Palos Grandes, Edificio Mansión Estoril, Piso 3, Apto 31, Parroquia Chacao, del Municipio Chacao, Estado Bolivariano de Miranda, posteriormente se fijo como domicilio definitivo Av. El Boulevar Residencias Icabaru, Segunda Planta, del lado Sur, Apto 2B, Urb. El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres JOCELYN ANDREA PAEZ VANEGAS y ARTURO ANDRES PAEZ VANEGA, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nº V-16.247.154 Y V-17.983.395, respectivamente y en relación a los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión conyugal, procederán a su partición una vez sea declarado con lugar el Divorcio. Ahora bien, que es el caso, que desde el 17 de noviembre 2003, están separados, motivo por el cual ha decidido de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, solicitar el divorcio...”

Como fundamento de la pretensión de divorcio el solicitante consigno junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 334

2º Copias simples de las cédulas de identidad de ambos cónyuges y de sus hijos
3º Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el 17 de noviembre 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal, y así se decide.

En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, estos deben ser partidos una vez ejecutada la sentencia de divorcio, tal y como lo establece el articulo 186 del Código Civil, por un procedimiento autónomo, bien sea de mutuo acuerdo o contencioso.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por el cónyuge CARLOS ARTURO PAEZ GONZALEZ, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA a los ciudadanos CARLOS ARTURO PAEZ GONZALEZ y AMPARO VANEGAS DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.333.918 y V-6.194.716, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09/12/1983, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia del acta de matrimonio anotada Nº 334, correspondiente al año 1983.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( 04 ) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 204º y 156°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR

FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, siendo las (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR

FERMIN MONSALVE

AP31-S-2014-008926
LS/wm