REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

Expediente AP31-S-2014-010457
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: MARIA RAQUEL HERRERA DE APARCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.346.
APODERADA JUDICIAL: HELEN CARACAS VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 18 de noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la abogada en ejercicio Helen Caracas Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA RAQUEL HERRERA DE APARCEDO, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2014, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, signada con el Nº 50, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de enero de 1959, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al nombre de su progenitora a saber, donde se lee: “…ELENA MENDEZ DE HERRERA…” debe leerse lo siguiente: “…VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA …” siendo esto lo correcto.
Mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2014, el Tribunal ordenó dar entrada a la solicitud y anotarla en el libro respectivo. Asimismo, instó a la solicitante a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento de VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA.
En fecha 14 de enero de 2015, compareció la abogada en ejercicio Helen Caracas Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencia consignó copias certificadas del Acta de Nacimiento y Defunción de VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA, dando cumplimiento a lo requerido por el Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2014.
Por auto de fecha 28 de enero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 06 de febrero de 2015, compareció la abogada en ejercicio Helen Caracas Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante diligencias, consignó las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiro el cartel librado.
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de febrero de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, como fue ordenado en auto de admisión de fecha 28 de enero de 2015.
En fecha 20 de febrero de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 91º del Ministerio Público.
Durante el Despacho del día 04 de marzo de 2015, compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal abstenerse de emitir opinión hasta tanto no constara en actas la publicación del Edicto librado.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2015, el Tribunal instó a la representación judicial de la solicitante, a presentar en el proceso a dos (2) personas con conocimiento del asunto y que dieran razones fundadas de sus dichos.
En fecha 12 de marzo de 2015, compareció la abogada en ejercicio Helen Caracas Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.909, y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Dicto auto el Tribunal en fecha 24 de marzo de 2015, ordenando la notificación de la Fiscal Nonagésima Primera (91º) de Ministerio Público MADELAINE AGREDA ADAMS, a los fines de emitir la opinión correspondiente en la solicitud. En la misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 25 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos JACKELINE JOSEFINA ESCALONA GARCIA y JESUS ALBERTO APARCEDO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.096.465 y V-4.682.175, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 17 de abril de 2015, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 91º del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2015, compareció la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud, y en consecuencia nada tiene que objetar.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 50, de fecha 07 de enero de 1959, de la ciudadana MARIA RAQUEL HERRERA MENDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error en el nombre de la madre de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 104, de fecha 09 de abril de 1926, de la ciudadana VALENTINA ELENA MENDEZ, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error en el nombre de la madre de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 25 de marzo de 2015, de los ciudadanos JACKELINE JOSEFINA ESCALONA GARCIA y JESUS ALBERTO APARCEDO RIVERO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.096.465 y V-4.682.175, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 50, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1959, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 144, peticionada por la ciudadana MARIA RAQUEL HERRERA DE APARCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.346.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 50 de la ciudadana MARIA RAQUEL HERRERA MENDEZ, en consecuencia, en lo que respecta al error en el nombre de la madre de la solicitante donde se lee: “…ELENA MENDEZ DE HERRERA…” debe leerse: “…VALENTINA ELENA MENDEZ DE HERRERA…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 50, de fecha 07 de enero de 1959 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO



EXP. AP31-S-2014-010457
AAML/MVS/Mónica M.