REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES (RIF J-30935330-6), cuyo edificio se encuentra conformado por 2 Torres (A y B) y se encuentra ubicado en la Calle B de la Urbanización Guaicay, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, debidamente protocolizado su documento de condominio en fecha 14 de diciembre de 1990 por ante la anterior denominada Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 14, Tomo 46 del Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS PEÑA ISSA, ENRIQUE PEÑA RODRIGO y KAROLINA BASALO SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.155.402, V-11.310.975 y V-11.733.817 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 5.062, 66.530 y 68.106 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL ANGEL DE AGUIAR MARTINS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.170.237 y con Registro Único de Información Fiscal V061702373.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYDI MARAI COLON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.886.411, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.572.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas (con sede en Los Cortijos de Lourdes), fue introducido en fecha 24 de octubre de 2012 un escrito libelar constante de diez (10) folios útiles y sus recaudos constantes de ciento cuarenta y dos (142) folios útiles para su distribución, la cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente, fue asignado a este Juzgado para su tramitación siendo recibido por la Secretaría de este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2012.
En fecha 06 de noviembre de 2012, este Juzgado mediante auto admitió la presente demanda, conforme a lo establecido en el artículo 341 en concordancia con el artículo 630 ambos del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del ciudadano Manuel Ángel De Aguiar Martins, plenamente identificado en autos. Con respecto a las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embargo solicitada, este Juzgado ordenó abrir cuaderno de medidas. En esta misma fecha, se decretó medida de prohibición de enajenar sobre el inmueble objeto del presente juicio, se libro oficio Nº 1111-2012 al Registro Público del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 03 de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora consigna emolumentos y copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de 2012, comparece el Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo y consigna debidamente sellado y firmado en señal de recibido en fecha 07/12/2012 oficio Nº 1111-2012 dirigido al Registro Público del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se recibió oficio Nº 064-B proveniente del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en donde dejan constancia de haber tomado nota de la medida de prohibición de enajenar y gravar quedando agregado al cuaderno de comprobantes bajo el Nº 64 correspondiente al cuarto trimestre del 2012.
En fecha 22 de enero de 2012, la Secretaria de este Juzgado deja constancia de haber librado la compulsa respectivamente.
En fecha 20 de febrero de 2013, comparece el Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y deja constancia de haberse trasladado en fechas 15/02/2012 y 18/02/2013, siendo las 12:30 pm y 01:50 respectivamente a la dirección indicada, con el fin de practicar la citación de la parte demandada y una vez en dicho domicilio y tras varios toques de puerta, no se encontraba persona alguna en el domicilio, motivo por el cual consigna compulsa sin firmar.
En fecha 05 de marzo de 2013, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, solicita la citación por carteles de la parte demandada. En esta misma fecha, dicha representación indica nuevo domicilio procesal.
En fecha 26 de marzo de 2014, este Juzgado ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación.
En fecha 15 de mayo de 2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora, retira carteles de citación a los fines de su publicación.
En fecha 10 de junio de 2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora consigna publicaciones del cartel de citación realizado en fechas 27 de mayo de 2013 y 31 de mayo de 2013, en los diarios El Universal y El Nacional respectivamente y solicita que la Secretaria fije el cartel en el domicilio del demandado.
En fecha 12 de junio de 2013, este Juzgado mediante auto designa Secretario Ad-Hoc para que fije cartel de citación en el domicilio del demandado.
En fecha 14 de junio de 2013, el Secretario Ad-Hoc deja constancia de haberse trasladado al domicilio del demandado y haber fijado el cartel de citación.
En fecha 25 de julio de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se designe Defensor Judicial a la parte actora.
En fecha 29 de julio de 2013, este Juzgado mediante auto designa un defensor judicial a la parte demandada y se ordena su notificación.
En fecha 30 de octubre de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se designe un nuevo defensor judicial ad Litem a la parte demandada.
En fecha 05 de noviembre de 2013, comparece el Alguacil adscrito a la UCA y deja constancia de haber notificado al defensor judicial designado, consigna boleta firmada en señal de recibido.
En fecha 07 de noviembre de 2013, comparece la defensora judicial designada y acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 06 de febrero de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se revoque el nombramiento del defensor judicial designado en fecha 29/07/2013.
En fecha 11 de febrero de 2014, este Juzgado mediante auto designa nuevo defensor judicial a la parte demandada y se ordena su notificación.
En fecha 07 de julio de 2014, comparece el Alguacil adscrito a la UCA y deja constancia de haber notificado al nuevo defensor judicial designado, consigna boleta firmada en señal de recibido.
En fecha 09 de julio de 2014, comparece la defensora judicial designada y acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplirlo y fielmente.
En fecha 25 de julio de 2014, comparece el apoderado judicial de la parte actora y solicita se cite a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 01 de agosto de 2014, este Juzgado mediante auto ordena la citación de la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 07 de agosto de 2014, comparece el Alguacil adscrito a la UCA y deja constancia de haberse trasladado y citado a la defensora judicial de la parte demandada, consigna recibo de citación en señal de recibido.
En fecha 14 de agosto de 2014 comparece la defensora judicial de la parte demandada y consigna escrito de contestación a la demanda.
En fecha 04 de marzo de 2015 comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna sustitución de poder, asimismo solicita cómputo de los días de despacho que especifica.
En fecha 11 de marzo de 2015 este Juzgado mediante auto ordena expedir el cómputo solicitado.
En fecha 20 de abril de 2015 este Juzgado mediante auto fija oportunidad para dictar sentencia.
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:
Alega que la compañía ADMINISTRADORA ACTUAL C.G. C.A. (RIF J-00292889-7), de este domicilio, inscrita el 05 de mayo de 1989 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 66, Tomo 38-A Pro., posteriormente modificado sus estatutos sociales conforme a los asientos efectuados los días 10 de abril de 1980, 04 de julio de 1990, 04 de abril de 1991 y 13 de agosto de 1996, insertos en su mismo orden bajo los Nº 1 del Tomo 6-A, Nº 16 del Tomo 5-A, Nº 29 del Tomo 8-A y Nº 40 del Tomo 218-A-Pro, ostenta el carácter de administradora del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES según se desprende del Contrato de Administración autenticado el 01 de agosto de 2002 por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 26, Tomo 50 de los Libros correspondientes.
Alega que la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, elegida por la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios celebrada el día 10 de diciembre de 2009 de acuerdo al contenido del acta que riela a los folios Nos. 46, 47, 48 y 49 del Libro de Acuerdos de los Propietarios, en atención a la decisión tomada en la reunión celebrada el 16 de marzo de 2011 cursante a los folios 178 y 179 del Libro de Actas de la Junta de Condominio, le otorgó formal autorización a la Administradora para conferir el correspondiente poder a los apoderados judiciales abogados CARLOS PEÑA ISSA y KAROLINA BASALO SILVA, para proceder judicialmente en contra de la propietaria del apartamento PH de la Torre B.
Alega que dicha autorización fue formalmente ratificada la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES para el período 2012 – 2013, elegida por la Asamblea General Ordinaria de Copropietarios celebrada el día 24 de abril de 2012 de acuerdo al contenido del Acta que riela a los folios Nº 60, 61, 62 y 63 del Libro de Acuerdos de los Propietarios, en atención a la decisión tomada en la reunión celebrada en fecha 03 de julio de 2012 cursante a los folios 3 y 4 del Libro de Actas de la Junta de Condominio.
Alega que la ADMINISTRADORA ACTUAL C.G. C.A. en fecha 25 de mayo de 2011, en estricto acatamiento a la directriz emanada de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES y actuando en nombre de la Comunidad, otorgó por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el respectivo mandato a la representación judicial para accionar contra la demandada en su condición de propietaria del apartamento 2-D de la Torre A del aludido edificio, el cual quedó anotado bajo el Nº 07, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones.
Alega que forma parte integrante del Conjunto Residencial Los Girasoles, situado en la Calle B de la Urbanización Guaicay en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el apartamento distinguido con el número y letra 2-D, ubicado en la planta segunda de la Torre A, tal como queda demostrado del correspondiente documento adquisitivo de propiedad protocolizado el 24 de septiembre de 1999 por ante el actualmente denominado Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 22, Tomo 21 del Protocolo Primero.
Alega que los recibos de condominio se encuentran a nombre del anterior dueño del inmueble Sr. Pedro Agustin Dupouy Figarella, pero según lo alegado, la actual propietaria es la demandada desde el 24 de septiembre de 1999.
Alega que todas las gestiones de cobro efectuadas tanto por las Juntas de Condominio elegidas durante los últimos 12 años como por la Administradora y aún cuando el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, así como la cláusula décima del Documento de Condominio, establecen el deber ineludible de los propietarios de apartamento de contribuir con los gastos comunes en proporción a su cuota de participación (en este caso 0,506428 %) sobre las cargas y beneficios de la comunidad, en los términos expresados en el artículo 7 de la aludida Ley, el demandado no ha cumplido con su obligación de pagar las 90 liquidaciones, planillas o facturas de condominio correspondientes a el inmueble que le fueron pasadas por la administradora desde octubre de 2004 hasta marzo de 2012, las cuales consigna debidamente firmadas y selladas según la autorización que se aporta, incumpliendo en forma clara y notoria con los deberes asumidos en franca violación al postulado contenido en las normas antes citadas.
Alega que dichas liquidaciones, planillas o facturas de condominio insolutas, previa la exclusión de los montos referidos a “Asociación de Vecinos”, “Consumo de Agua”, “Gastos causados x gestiones de cobranza 1%” e “Intereses Moratorios 1 %”, que fueron facturados como gastos no comunes por la Administradora, ascienden a la cantidad global de Bs.F. 28.487,79 por concepto de cuota de participación en los gastos comunes.
Alega que es pertinente destacar que los cálculos fueron efectuados en base al “Total gastos comunes” de cada recibo multiplicado por el “…porcentaje total de condominio equivalente a cero entero con quinientas seis mil cuatrocientas veintiocho millonésimas por ciento (0,506.428 %) sobre los derechos y obligaciones del Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles…”, según lo determinado en el documento de propiedad del inmueble.
Alega que en otro orden de ideas, resulta necesario aclarar que en realidad el demandado adeuda una cantidad mayor a la antes determinada por facturas insolutas desde el mes de agosto de 1999 hasta el mes de septiembre de 2004, pero en acatamiento a las disposiciones atinentes a la prescripción de la vía ejecutiva, únicamente será reclamado el importe y los intereses moratorios en los últimos 10 años. Igualmente el demandado debería sufragar lo referente al “Consumo de agua”, más los intereses de mora respectivos, pero su exigencia sería incompatible con el presente procedimiento ejecutivo al haber sido cargadas en los recibos como gastos no comunes.
Alega que a tenor a lo normado en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil y vista la estipulación expresa contenida en los recibos emitidos por la Administradora referente a que “…la mora en el pago causara intereses del uno por ciento (1 %) mensual…”, el demandado debe cancelar los intereses moratorios derivados del incumplimiento de su obligación, los cuales será calculados a la tasa del 12 % anual.
Alega que así las cosas, el demandado está en la obligación de pagarle a la comunidad la cantidad total de Bs.F. 11.740,72 por concepto de intereses moratorios causados desde el 01 de noviembre de 2004 hasta el 24 de octubre de 2012, fecha de su presentación de la presente demanda, calculados sin incurrir en anatocismo a la rata del 12 % anual (base 365 días).
Fundamenta la presente acción en los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 20 (literales d y e) de la Ley de Propiedad Horizontal, en los artículos 1.264, 1.269, 1.277, 1.746 y 1.977 del Código Civil, en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en la cláusula décima del documento de condominio, en el contenido con carácter de fuerza ejecutiva de todos los recibos y en el procedimiento instaurado en la vía ejecutiva normado en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Alega que con el objeto de restituir el equilibrio económico de la comunidad por la innegable disminución del poder adquisitivo de nuestro signo monetario, en armonía con la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo de Justicia solicita que a través de experticia complementaria del fallo sea computada la corrección monetaria del monto global libelado de Bs.F. 40.228,51 (Bs.F. 28.487,79 + Bs.F. 11.740,72), en base al Índice de Precios al Consumidor determinado por el Banco Central de Venezuela para el Área Metropolitana de Caracas desde el 25 de octubre de 2012 hasta la fecha en que se verifique el pago respectivo.
Alega que por las consideraciones de hecho y derecho contenidas en los títulos precedentes y habiendo resultado totalmente inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales efectuadas para lograr que el demandado procediese a la cancelación de la cantidad global que le adeuda a la comunidad, correspondiente al monto de los recibos que fueron detallados ut supra, y los que sigan causando, derivados de las contribuciones a los gastos comunes del apartamento 2-D ubicado en la Torre A del Conjunto Residencial Los Girasoles; comparece ante esta digna autoridad, en nombre y representación de la Comunidad de Copropietarios del Conjunto Residencial Los Girasoles para demandar formalmente en este acto por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), con arreglo a lo preceptuado en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 7, 11, 12, 13, 14, 15 y 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, 1.264, 1.269, 1.277, 1.746 y 1.977 del Código Civil y 506 del Código del Procedimiento Civil, al ciudadano Manuel Angel De Aguiar Martins, en su condición de propietario del identificado inmueble, para que convenga o a ello sea condenado por este Tribunal:
Primero: En cancelar la cantidad de Bs.F. 28.487,79, por concepto de los recibos de condominio insolutos correspondientes al período comprendido entre octubre de 2004 y marzo de 2012, ambos meses inclusive.
Segundo: En cancelar Bs.F. 11.740,72 por los intereses moratorios calculados a la tasa del 12 % anual desde el 01 de noviembre de 2004 hasta el 24 de octubre de 2012.
Tercero: En pagar la indexación o corrección monetaria que arroje la experticia complementaria del fallo.
Cuarto: En sufragar las costas y costos del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales de abogado.
Alega que amparado en la previsión legal contenida en el único aparte del artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, solicitó sea decretado Embargo Ejecutivo según lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, o en su defecto Prohibición de Enajenar y Gravar conforme a lo normado por el cardinal 3º del artículo 588 eiusdem, sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número y letra 2-D, ubicado en la Torre A del Conjunto Residencial Los Girasoles, situado en la Calle B de la Urbanización Guaicay, en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, propiedad del ciudadano Manuel Ángel De Aguiar Martins, “…cuyo frente da a la calle B de la Urbanización Guaicay, con un área de setenta y tres metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (73,37 m2) aproximadamente y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con la fachada posterior o fachada de la Torre A y con su correspondiente vacío entrante la cual da a su frente a la zona verde; SUR: con el pasillo de circulación, con las escaleras de acceso, con el ducto de gas y con el ducto de ventilación forzosa de los baños; ESTE: con el apartamento número dos letra C (2-C) y con el vacío entrante de la fachada posterior o fachada norte de la Torre A; y OESTE: con el apartamento número dos letra E (2-E), con las escaleras de acceso a la segunda planta y con el vacío entrante de la fachada posterior o fachada norte de la Torre A, que da a la zona verde. El señalado apartamento está integrado por un (1) recibo – comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, un (1) jacuzzi, una (1) cocina lavadero, un (1) tope de cocina con sus respectivas hornillas y lavaplatos, un (1) puesto de estacionamiento marcado con el número ocho (Nº 8), ubicado en la planta sótano tres el cual es del tipo sencillo y cubierto, un (1) maletero distinguido con elo número tres (3), ubicado en la Planta Sótano Tres, el cual tiene un área aproximada de cinco (5) metros cuadrados con sesenta y un decímetros cuadrados y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: con el maletero Nº 2, SUR: con el maletero Nº 4, ESTE: con el puesto de estacionamiento Nº 8 y OESTE: con el puesto de estacionamiento Nº 7. Conforme a las determinaciones establecidas en el Documento de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles, le corresponde al apartamento número dos letra D (2-D) de la Torre A un porcentaje de condominio equivalente a cero entero con cuatrocientas ochenta y seis mil novecientas cincuenta millonésimas (0,486.950 %) y al maletero número tres (Nº 3) del sótano número tres (Nº 3), un porcentaje de condominio equivalente a cero entero con quinientas seis mil cuatrocientas veintiocho millonésimas por ciento (0,019.478 %); así le corresponde un porcentaje total de condominio equivalente a cero entero con quinientas seis mil cuatrocientas veintiocho millonésimas por ciento (0,506.428 %) sobre todos los derechos y obligaciones del Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles…”, conforme queda demostrado del correspondiente documento adquisitivo de propiedad protocolizado por ante el 24 de septiembre de 1999 por ante el actualmente denominado Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La defensora judicial de la parte demandada abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, en la oportunidad de contestar la demanda, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendida, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado por la parte actora. Asimismo, negó que su representada adeude las cantidades reclamadas por la actora, así como los intereses moratorios.
DE LAS PRUEBAS.
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del art. 509 CPC.
a.) Pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de demanda:
1.) Documento Notariado entre la firma mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL, C.G., C.A. y la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, que riela a los folios 12 al 15, en el cual se le otorga de manera formal autorización a la mencionada administradora, y que cumple con las previsiones del art. 20, literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal. Este instrumento de naturaleza público, no fue impugnado ni atacado por vía alguna por la parte contraria, en consecuencia, se le tiene con pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el art. 429 del CPC. Este instrumento es pertinente para demostrar la cualidad que tiene dicha administradora para cobrar los recibos de condominio en nombre de los copropietarios, e intentar la acción, toda vez que es la exigencia del art.19 literal “e”.
2.) Copias simples del documento de condominio del Conjunto Residencial “LOS GIRASOLES” que riela a los folios 16 al 41, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda de fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nro. 14, Tomo 46, Protocolo Primero. Este instrumento de índole público, no fue objeto de desconocimiento por parte de la defensora judicial demanda se les confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este instrumento es pertinente para demostrar la obligación que poseen los propietarios en pagar los gastos comunes inherentes a su propiedad, del cual se evidencia la alícuota que debe cancelar en las cargas comunes el apartamento del cual afirma la actora es propiedad de la parte demandada.
3.) Copia simple del documento de administración entre la ADMINISTRADORA ACTUAL, C.G., C.A. y los ciudadanos FRANCISCO PEREZ y YANELI DE DIAS, actuando en su carácter de miembros de la junta de condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES, (folios 42 AL 48), autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17/09/2002, bajo el N° 52, Tomo 60, de los libros de autenticaciones respectivos. Dicho instrumento de naturaleza auténtica, no fue tachado de falso y debe valorarse con pleno valor de conformidad con lo establecido en el art.1357 del Código Civil. El mismo es pertinente para acreditar la cualidad del demandante, quien se presenta a juicio por la comunidad de propietarios, como dispone el art.20, literal ‘e’ de la Ley de Propiedad Horizontal.
4.) Copia del Libro de Actas de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles de fecha 10/12/2009, que riela a los folios 49 al 51, en donde los puntos a tratar fueron informe anual por la administradora, informe de la junta de condominio saliente, elección de la nueva junta de condominio y caso de los morosos, Dicha acta se desestima por cuanto nada aporta nada al presente juicio.
5.) Copia simple de la junta de condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles de fecha 16/03/2011, que riela al folio 52, y que cumple con las previsiones del art. 20, literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, en la cual en el punto quinto se autoriza a la ADMINISTRADORA ACTUAL, C.G., C.A., para que haga valer los derechos e intereses de la comunidad, en la demanda que por cobro de bolívares se interponga al propietario del apartamento 2-D de la torre A. Este instrumento contentivo de la autorización, no fue impugnado ni atacado por vía alguna por la parte contraria, en consecuencia, se le estima con pleno valor de pruebas como instrumento privado de conformidad con lo establecido en el art.444 del C.P.C.
6.) Copia del Libro de Actas de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles de fecha 24/04/2012, que riela a los folios 53 al 55, en donde en el tercer punto se refiere al caso de los morosos en especifico a los apartamentos A02D y A13D, para ejercer cualquier acción legal como administrativa que sean necesarias. Este instrumento contentivo de autorización, no fue impugnado ni atacado por vía alguna por la parte contraria, en consecuencia, se le estima con pleno valor de pruebas como instrumento privado de conformidad con lo establecido en el art.444 del C.P.C.
7.) Copia simple de la junta de condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles de fecha 03/07/2012, que riela al folio 56, y que cumple con las previsiones del art. 20, literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, en la cual ratifican la autorización dada en fecha 16/03/2011, a la ADMINISTRADORA ACTUAL, C.G., C.A., para que haga valer los derechos e intereses de la comunidad, en la demanda que por cobro de bolívares se interponga al propietario del apartamento 2-D de la torre A. Este instrumento contentivo de la autorización, no fue impugnado ni atacado por vía alguna por la parte contraria, en consecuencia, se le estima con pleno valor de pruebas como instrumento privado de conformidad con lo establecido en el art.444 del C.P.C.
8.) Copia certificada del documento de propiedad (folios 57 al 63) debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1999, bajo el Nro. 22, Tomo 21, Protocolo Primero.
Este instrumento de naturaleza pública, no fue impugnado su fotostato, razón por la que se tiene como fidedigno conforme el art. 429 CPC, y es pertinente para acreditar que el ciudadano MANUEL ANGEL DE AGUIAR MARTINS, aparece como propietario desde el año de 1999 del apartamento Nro. 2-D, ubicado en la segunda planta de la Torre “A” del Conjunto Residencial Los Girasoles, situado en la Calle B de la Urbanización Guaicay, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Y así se decide.-
9.) noventa (90) planillas de condominio emitidas por ADMINISTRADORA ACTUAL, C.G., C.A., donde aparece como propietario el ciudadano PEDRO AGUSTIN DUPOUY FIGARELLA, las cuales se desglosan a continuación:
- El mes de octubre de 2004, por la cantidad de Bs. 106,27.
- El mes de noviembre de 2004, por la cantidad de Bs. 79,33.
- El mes de diciembre de 2004, por la cantidad de Bs. 92,36.
- El mes de enero de 2005, por la cantidad de Bs. 89,67.
- El mes de Febrero de 2005, por la cantidad de Bs. 193,91.
- El mes de marzo de 2005, por la cantidad de Bs. 143,51.
- El mes de abril de 2005, por la cantidad de Bs. 127,33.
- El mes de mayo de 2005, por la cantidad de Bs. 187,63.
- El mes de junio de 2005, por la cantidad de Bs. 177,43.
- El mes de julio de 2005, por la cantidad de Bs. 176,77.
- El mes de agosto de 2005, por la cantidad de Bs. 112,44.
- El mes de septiembre de 2005, por la cantidad de Bs. 136,19.
- El mes de octubre de 2005, por la cantidad de Bs. 169,52.
- El mes de noviembre de 2005, por la cantidad de Bs. 608,88.
- El mes de diciembre de 2005, por la cantidad de Bs. 198,65.
- El mes de enero de 2006, por la cantidad de Bs. 196,37.
- El mes de febrero de 2006, por la cantidad de Bs. 236,99.
- El mes de marzo de 2006, por la cantidad de Bs. 249,98.
- El mes de abril de 2006, por la cantidad de Bs. 210,39.
- El mes de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 260,46.
- El mes de junio de 2006, por la cantidad de Bs. 229,13.
- El mes de julio de 2006, por la cantidad de Bs. 242,12.
- El mes de agosto de 2006, por la cantidad de Bs. 237,24.
- El mes de septiembre de 2006, por la cantidad de Bs. 246,28.
- El mes de octubre de 2006, por la cantidad de Bs. 192,95.
- El mes de noviembre de 2006, por la cantidad de Bs. 260,16.
- El mes de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 191,32.
- El mes de enero de 2007, por la cantidad de Bs. 239,84.
- El mes de febrero de 2007, por la cantidad de Bs. 219,63.
- El mes de marzo de 2007, por la cantidad de Bs. 162,76.
- El mes de abril de 2007, por la cantidad de Bs. 198,58.
- El mes de mayo de 2007, por la cantidad de Bs. 253,36.
- El mes de junio de 2007, por la cantidad de Bs. 213,76.
- El mes de julio de 2007, por la cantidad de Bs. 232,73.
- El mes de agosto de 2007, por la cantidad de Bs. 189,81.
- El mes de septiembre de 2007, por la cantidad de Bs. 167,47.
- El mes de octubre de 2007, por la cantidad de Bs. 262,06.
- El mes de noviembre de 2007, por la cantidad de Bs. 209,72.
- El mes de diciembre de 2007, por la cantidad de Bs. 258,64.
- El mes de enero de 2008, por la cantidad de Bs. 184,38.
- El mes de febrero de 2008, por la cantidad de Bs. 181,04.
- El mes de marzo de 2008, por la cantidad de Bs. 269,50.
- El mes de abril de 2008, por la cantidad de Bs. 275,73.
- El mes de mayo de 2008, por la cantidad de Bs. 283,14.
- El mes de junio de 2008, por la cantidad de Bs. 440,56.
- El mes de julio de 2008, por la cantidad de Bs. 242,39.
- El mes de agosto de 2008, por la cantidad de Bs. 256,26.
- El mes de septiembre de 2008, por la cantidad de Bs. 267,19.
- El mes de octubre de 2008, por la cantidad de Bs. 401,60.
- El mes de noviembre de 2008, por la cantidad de Bs. 311,18.
- El mes de diciembre de 2008, por la cantidad de Bs. 260,83.
- El mes de enero de 2009, por la cantidad de Bs. 149,99.
- El mes de febrero de 2009, por la cantidad de Bs. 149,77.
- El mes de marzo de 2009, por la cantidad de Bs. 201,07.
- El mes de abril de 2009, por la cantidad de Bs. 262,41.
- El mes de mayo de 2009, por la cantidad de Bs. 270,34.
- El mes de junio de 2009, por la cantidad de Bs. 298,28.
- El mes de julio de 2009, por la cantidad de Bs. 280,67.
- El mes de agosto de 2009, por la cantidad de Bs. 325,08.
- El mes de septiembre de 2009, por la cantidad de Bs. 401,43.
- El mes de octubre de 2009, por la cantidad de Bs. 389,16.
- El mes de noviembre de 2009, por la cantidad de Bs. 476,88.
- El mes de diciembre de 2009, por la cantidad de Bs. 451,51.
- El mes de enero de 2010, por la cantidad de Bs. 489,19.
- El mes de febrero de 2010, por la cantidad de Bs. 414,22.
- El mes de marzo de 2010, por la cantidad de Bs. 441,97.
- El mes de abril de 2010, por la cantidad de Bs. 422,65.
- El mes de mayo de 2010, por la cantidad de Bs. 432,60.
- El mes de junio de 2010, por la cantidad de Bs. 455,93.
- El mes de julio de 2010, por la cantidad de Bs. 471,91.
- El mes de agosto de 2010, por la cantidad de Bs. 455,57.
- El mes de septiembre de 2010, por la cantidad de Bs. 574,76.
- El mes de octubre de 2010, por la cantidad de Bs. 545,59.
- El mes de noviembre de 2010, por la cantidad de Bs. 604,49.
- El mes de diciembre de 2010, por la cantidad de Bs. 444,37.
- El mes de enero de 2011, por la cantidad de Bs. 443,64.
- El mes de febrero de 2011, por la cantidad de Bs. 575,03.
- El mes de marzo de 2011, por la cantidad de Bs. 547,24.
- El mes de abril de 2011, por la cantidad de Bs. 519,69.
- El mes de mayo de 2011, por la cantidad de Bs. 540,15.
- El mes de junio de 2011, por la cantidad de Bs. 457,42.
- El mes de julio de 2011, por la cantidad de Bs. 562,07.
- El mes de agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 567,94.
- El mes de septiembre de 2011, por la cantidad de Bs. 415,66.
- El mes de octubre de 2011, por la cantidad de Bs. 557,99.
- El mes de noviembre de 2011, por la cantidad de Bs. 620,61.
- El mes de diciembre de 2011, por la cantidad de Bs. 575,15.
- El mes de enero de 2012, por la cantidad de Bs. 435,74.
- El mes de febrero de 2012, por la cantidad de Bs. 443,07.
- El mes de marzo de 2012, por la cantidad de Bs. 481,11.
Todas estas planillas hacen un total de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.487,79).
Estos son los instrumentos fundamentales de la demanda, como exige el art.434 CPC, y constituyen la premisa fundamental del juicio, haciendo prueba en contra del propietario, cuando se tienen pasadas por el administrador a cada propietario. Por tenerse pasadas por la Administradora inmobiliaria, conforme al art. 14 de la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL, y no constando en autos, que fueren impugnadas, ni atacadas las actas de asambleas que comportan la existencia de tales deudas (contenido en los comprobantes), ni la que contiene la autorización que exige el art.20, literal “e” de la Ley de Propiedad Horizontal, dichas planillas se tienen como válidas, haciendo fe contra los propietarios morosos como indica la misma norma.
Dispone el art. 14 en referencia que: “Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para los efectos de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el Libro de acuerdos de propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley”(subrayado del Tribunal).
Por lo expuesto, se les otorga pleno valor probatorio, no habiendo sido discutidos los conceptos que emanan de cada recibo de condominio, no alegando la parte demandada en su defensa pago alguno, ni invocada prescripción de la deuda. Y así se establece.
DEL THEMA DECIDEMDUM
I.
Tal como lo preceptúa el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y con lo que respecta a la demandada, deberá probar algún hecho extintivo, invalidativo o modificativo de los hechos reclamados, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil.
Luego del debate probatorio quedaron probados los presentes hechos:
1.) Que la ADMINISTRADORA ACTUAL, C.G., C.A., funge como mandante de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles, conformado por dos (2) torres (A y B) ubicados en la Calle “B” de la Urbanización Guaicay, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.
2.) Que el Conjunto Residencial Los Girasoles, está constituido bajo Régimen de Propiedad Horizontal.
3.) Que la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Los Girasoles (torre A) le otorgó autorización a la empresa demandante para que intentara la acción judicial contra el propietario moroso.
4.) Que el el ciudadano MANUEL ANGEL DE AGUIAR MARTINS, aparece como propietario desde el año de 1999 del apartamento Nro. 2-D, ubicado en la segunda planta de la Torre “A” del Conjunto Residencial Los Girasoles, situado en la Calle B de la Urbanización Guaicay, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda
5) Que los recibos reclamados en la demanda desde el mes de octubre de 2004 a marzo de 2012, se entienden pasados por la Administradora, y están insolutos.
II.
Al no demostrar la parte demandada ni su defensora judicial estar solvente en el pago de las sumas reclamadas por la parte aquí accionante, y no estando acreditado ningún hecho liberatorio ni extintivo de la obligación, este sentenciador deberá declarar procedente la presente demanda conforme al art.1354 CC. Y así al efecto se decide.
Habida cuenta de la plena prueba de la presente demanda (art. 254 CPC), debe prosperar la acción con todos los demás pronunciamientos de Ley.
III. PARTE DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS GIRASOLES contra el ciudadano MANUEL ANGEL DE AGUIAR MARTINS, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condenada a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 28.487,79) por concepto de capital contentivo en las planillas de condominio reclamadas.
TERCERO: La suma de ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.740,72), correspondiente a los intereses moratorios a razón del 12% anual de las planillas de condominio demandadas y aceptadas.
CUARTO: Tratándose de una deuda que data desde octubre de 2004, las cantidades antes señalada deberán ser pagadas previa aplicación de experticia complementaria del fallo, tomando en cuenta la depreciación de la moneda nacional, de conformidad con los índices de inflación publicados por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Conforme el art.274 CPC, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Habiendo sido dictado el presente fallo dentro de los 60 días del lapso natural de sentencia, no es necesario notificar a las partes.
DADA. FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). 205° y 156°.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VI. SOLORZANO P.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
AAML/MVSP/josech
Exp. Nº AP31-V-2012-001803
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