REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 156º

Expediente AP31-S-2014-005743
Sentencia Definitiva

SOLICITANTE: ELENA MARGARITA LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.424.008.
ABOGADA ASISTENTE: DEYXI DA SILVA, abogada adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana ELENA MARGARITA LIMAS asistida por abogada Deyxi Da Silva, plenamente identificadas, y recibida ante este Tribunal en fecha 01 de julio de 2014, por medio del cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1873, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 07 de junio de 1956, inserta en el Libro de Actas de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto al nombre de su progenitora a saber, donde se lee: “…CARLOTA DE LIMA…” debe leerse lo siguiente: “…JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO …” siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 10 de julio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 07 de agosto de 2014, compareció la ciudadana ELENA MARGARITA LIMAS asistida por abogada Deyxi Da Silva, mediante diligencia, consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y retiro el cartel librado.
El día 12 de agosto de 2014, compareció la ciudadana ELENA MARGARITA LIMAS asistida por abogada Deyxi Da Silva, mediante diligencia, solicitó al Tribunal fijar oportunidad para presentar a los testigos, y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaria de fecha 14 de agosto de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, como fue ordenado en auto de admisión de fecha 10 de julio de 2014.
En fecha 17 de octubre de 2014, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, mediante diligencia consignó Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 96º del Ministerio Público.
Durante el Despacho del día 05 de noviembre de 2014, compareció la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud, y en consecuencia nada tiene que objetar..
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, el Tribunal instó a la solicitante a presentar en el proceso a dos (2) personas con conocimiento del asunto y que dieran razones fundadas de sus dichos.
En fecha 19 de febrero de 2015, comparecieron las ciudadanas BENITA HERMINIA CARRILLO DE CORREA y ZAIDA MARINA HUERTA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.681.706 y V-6.455.821, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1873, de fecha 07 de junio de 1956, de la ciudadana ELENA MARGARITA LIMAS, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia el error en el nombre de la madre de la solicitante, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Planilla de Datos Filiatorios, de fecha 30 de Mayo de 2014, correspondiente a la ciudadana JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO, expedida por la Dirección de Identificación Civil del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), sede Cojedes, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Registro de Defunción Nº 1035, de fecha 13 de octubre de 2013, de la ciudadana JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, Estado Miranda, y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 19 de febrero de 2015, de los ciudadanos BENITA HERMINIA CARRILLO DE CORREA y ZAIDA MARINA HUERTA ALFONZO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.681.706 y V-6.455.821, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud de ello este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de las ciudadanas ELENA MARGARITA LIMAS y JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1873, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1956, en cuanto al error cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1873, peticionada por la ciudadana ELENA MARGARITA LIMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.424.008.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1873 de la ciudadana ELENA MARGARITA LIMAS, en consecuencia, en lo que respecta al error en el nombre de la madre de la solicitante donde se lee: “…CARLOTA DE LIMA…” debe leerse: “…JUSTA CARLOTA LIMA CARRILLO…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1873, de fecha 07 de junio de 1956 de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2014-005743
AAML/MVS/Mónica M.