REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º

SOLICITANTES: ALBA ISABEL BEATRIZ SALUZZO DE RIVAS y ANGEL ILDEMARO RIVAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.667.002 y V-4.089.491, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS PALMERO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.442,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-000089
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 13 de enero de 2015, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos ALBA ISABEL BEATRIZ SALUZZO DE RIVAS y ANGEL ILDEMARO RIVAS CASANOVA, titulares de las cédulas de identidad números: V-3.667.002 y V-4.089.491, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRIS PALMERO, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 20 de julio de 1979, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 211, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1979, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos los cuales llevan por nombres ADOLFO ENRIQUE RIVAS SALUZZO y ALFONSO RIVAS SALUZZO y adujeron que no adquirieron bienes.

Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Agustin Codazzi, Qta. San Antonio, Urb. Santa Monica, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el 2 de febrero del 2007, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 21 de enero de 2015, el Tribunal Admite la presente solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 17 de marzo de 2015, compareció la ciudadana ALBA SALUZZO, asistida por la abogada MARIA FERMIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.450, y consignó los fotostatos para la respectiva boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 23 de marzo de 2015, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público acordada en auto de fecha 23 de marzo de 2015.
En fecha 13 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal 102º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 24 de abril de 2015, compareció la ciudadana KAREN GARCIA titular de la cedula de identidad 18.994.946, a los fines de consignar diligencia suscrita por el Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 211, de fecha 20 de julio de 1979, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALBA ISABEL BEATRIZ SALUZZO DE RIVAS y ANGEL ILDEMARO RIVAS CASANOVA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nro. 1726, de fecha 26 de diciembre de 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que nació el ciudadano ALFONSO RIVAS, y Acta de nacimiento Nº 667, de fecha 30 de mayo de 1988, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Nuestra señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que nació el ciudadano ADOLFO RIVAS.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos nombres ALBA ISABEL BEATRIZ SALUZZO DE RIVAS y ANGEL ILDEMARO RIVAS CASANOVA.
-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde febrero del 2007, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALBA ISABEL BEATRIZ SALUZZO DE RIVAS y ANGEL ILDEMARO RIVAS CASANOVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.667.002 y V-4.089.491, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 20 de julio de 1979, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 211 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil Quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO



Exp. AP31-S-2015-000089
AAML/MVS/Royner