REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2.015)
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación

Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2.015, suscrita por el abogado ARGENIS GIL ALFONZO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 25.245, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO JOSE CASTRO FUENTES, JUAN FRANCISCO CASTRO FUENTES, MARIA AUXILIADORA CASTRO DE ZAMBRANO, ELBANO CASTRO FUENTES, DAIS INES CASTRO FUENTES e ISABEL TERESA CASTRO FUENTES, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.561.155, V.-3.561.156, V.-3.568.499, V.-3.244.647, V.-3.561.158 y V.-5.566.348 respectivamente, parte actora, en el presente juicio que por DESALOJO sigue contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO REVILLA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.378.742, mediante el cual desiste del juicio; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m.)

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.


AAML/MVS/Pedro.-
Exp. Nro. AP31-V-2010-004884.-