REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de Dos mil quince (2.015)
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 13 de mayo de 2.015, suscrita por el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la Institución Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedo inscrita en fecha 19 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nro. 56, Tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-07013380-5, parte actora, en el presente juicio que por RESOLCUIÓN DE CONTRATO (Reserva de Dominio) sigue contra el ciudadano FABIO DE JESUS NIETO BERNAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.774.963, mediante el cual desiste del presente juicio, asimismo, solicita la suspensión de la medida de secuestro sobre el vehiculo objeto del presente juicio; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con respecto al levantamiento de la Medida de Secuestro solicitada, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, líbrese oficios al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, así como a la Comandancia General de la Guarda Nacional Bolivariana; a los fines de suspender la orden de detención que pesa sobre el vehículo que se especifica a continuación: Placa: MFN54P, Marca: FIAT, Modelo: UNO FIRE 1.3 8V 05 PUERTAS, Año: 2008, Color: BLANCO BIANCHISA, Serial de Carrocería: 9BD15827684973852, Serial del Motor: 178E80117554179, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR., la cual fue ordenada por este Tribunal, mediante oficios Nros. 754-2012 y 755-2012 respectivamente de fecha 12 de marzo del año 2.012. Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (02:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
AAML/MVS/Pedro.-
Exp. Nro. AP31-V-2012-000381.-
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