REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de mayo de Dos mil quince (2.015)
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2.015, suscrita por el abogado LUIS LEONARDO LEÓN FERNANDEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.846, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LUIGUI PUBLICIDAD, C.A, legalmente constituida y domiciliada en esta ciudad de caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2002, bajo el Nro. 82, Tomo 653-Qto, debidamente representada por su Presidente ciudadano Luís Terralovoro Mannello, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.370.711, parte actora, en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES y PROMOCIONES DIMECA, C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2004, bajo el Nro. 51, Tomo 21-A, en la persona de su representante ciudadano JOSE ALEJANDRO DIAZ AVELLI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.028.907, mediante la cual consigna transacción celebrada en fecha 08 de mayo de 2015, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, así mismo desiste del presente juicio; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo la una de la tarde. (01:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.
AAML/MVS/Pedro.-
Exp. Nro. AP31-V-2010-000133.-
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