REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
I. PARTE NARRATIVA
PARTE ACTORA: ciudadana MARIA CORINA RODRIGUEZ ACEDO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.539.295, abogada e inpreabogado N° 41.637, actuando en su propio nombre y representación.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana LOREDANA MARIA RODRIGUEZ CEJAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.581.414
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SALVADOR BENAIM AZAGURI, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.086.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NAYDI COLON, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado con el Nº 169.572.
MOTIVO: RECLAMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.
Sentencia definitiva
a) Planteamiento de la Controversia. Se plantea la controversia cuando la ciudadana María Corina Rodríguez Acedo (parte actora), procedió a demandar por Reclamación de Costas Procesales a la ciudadana Loredana María Rodríguez Cejas, quien resulto totalmente vencida y condenada al pago de costas procesales en ambas instancias por un juicio de Simulación que intento en su contra, la estimación de las costas procesales por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (BS. 45.000,00) derivado de las actuaciones que se llevaron a cabo en el mencionado juicio, Por otra parte, a la parte demandada se le designa defensora judicial y esta se da por citada y en la contestación se opuso al pago de las costas procesales por cuanto nada adeuda al respecto y niega, rechaza y contradice totalmente lo alegado por la parte actora en su escrito libelar por no ser ciertos ni ajustados a derecho.
b) Desarrollo del Procedimiento. En fecha 24 de abril de 2013, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, demanda por Reclamación de Costas Procesales, quedando asignada a este Tribunal en esa misma fecha, procediéndose a admitir la demanda el 16 de mayo de 2013, mediante los trámites del procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio de 2013, compareció la ciudadana Ligia Zulay Reyes alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo (folio 175) quien procedió a consignar la compulsa librada a la parte demandada, en virtud de la imposibilidad de citar a la demandada. En fecha 27 de junio de 2013, la parte actora solicita el desglose de la compulsa para que se proceda nuevamente con la citación, por auto de fecha 08 de julio de 2013, se procedió al desglose de la compulsa y se remitió nuevamente a la Unidad de Alguacilazgo, para que se procediera a citar nuevamente, el 04 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana Ligia Zulay Reyes alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo (folio 184) quien procedió a consignar la compulsa librada a la parte demandada, en virtud de la imposibilidad de citar a la demandada por lo que este Tribunal acordó, a solicitud de la parte actora, librar Cartel de Citación. Agotados todos los trámites de citación, y publicados los carteles en la prensa respectiva y fijado por el secretario el ejemplar en la dirección del demandado, no compareciendo la parte demandada por si o por medio de apoderado alguno, se procedió a designarle defensor ad litem, cargo éste que recayó en la ciudadana NAYDI MARAI COLON GUEVARA, quien estando debidamente notificada, y juramentada procedió a dar contestación a la demanda incoada en contra de su defendida (folio 224).
Abierto el Juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho.

II. PARTE MOTIVA

a) Alegatos de la parte actora: Aduce la parte actora que fue demandada por juicio de simulación por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial (exp. N° AH12-V-2008-000268), el cual fue declarado SIN LUGAR y condenado a la parte actora al pago de las costas procesales y en segunda instancia (por apelación) por ante el Tribunal Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial siendo declarado SIN LUGAR la apelación, confirmándose la sentencia de primera instancia e imponiéndosele a la demandante recurrente las costas del recurso, las cuales detallo a continuación:
1.- Redacción y consignación, el 25/05/2009, dándome por citada en el proceso costo MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
2.- Redacción y consignación, 03/06/2009, escrito de contestación costo QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00).
3.- Redacción y consignación, el 15/06/2009, escrito de promoción de pruebas costo DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
4.- Redacción y consignación, 29 y 30/10/2009, escrito de informes en primera instancia costo DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
5.- Redacción y consignación, 23/03/2010, diligencia pidiendo se dicte sentencia costo MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
6.- Redacción y consignación, 28/06/2010, diligencia pidiendo se dicte sentencia costo MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
7.- Redacción y consignación, 30/11/2010, diligencia dándome por notificada de la sentencia y solicitando se notifique a la parte demandante costo MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
8.- Redacción y consignación, 06/06/2011, escrito de informes en segunda instancia costo SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00).
Dando un total de estimación de costas procesales de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) y dada la existencia de la inflación como hecho notorio que sufre el país, solicito la indexación judicial mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicando el índice nacional de precios al consumidor (I.N.P.C.).
b) Alegatos de la parte demandada: La defensora judicial de la parte demandada abogada NAYDI MARAI COLON GUEVARA, en la oportunidad de contestar la demanda, se opuso al pago de las costas procesales por cuanto nada adeuda al respecto y negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendido, tanto en los hechos narrados como en el derecho invocado por la parte actora. Asimismo, negó que su representada adeude las cantidades reclamadas por la actora.
PUNTO PREVIO
INCIDENCIA A LA OPOSICIÓN AL
PAGO DE COSTAS PROCESALES.
Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, esto es, si procede o no el derecho a cobrar costas procesales, considera quien decide, que debe resolverse el asunto de la oposición al pago invocada por la defensora ad-litem de la parte demandada en su escrito de contestación.
En el presente caso se observa que la defensora ad-litem solo se limito a oponerse al pago de las costas procesales en su escrito de contestación, por cuanto su defendida nada adeuda al respecto sin consignar prueba alguna tanto en la contestación como en la articulación probatoria abierta por auto de fecha 28/07/2014 (folio 226). En efecto la incidencia probatoria se hace justamente para que prueben lo que crean conducente; y en el presente asunto no consta tal circunstancia.
Por otro lado, respecto al pedimento de la parte demandante se aprecia, que consignó junto con su escrito libelar copia certificada del expediente del cual deriva su derecho a cobrar costas y en el escrito de pruebas presentado en fecha 07/08/2014, ratifica la mencionada copia certificada en la cual se encuentra el libelo de demanda que por simulación intentara la ciudadana Loredana María Rodríguez Cejas en su contra, la sentencia definitiva emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, la sentencia definitiva emanada del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, el auto de fecha 31/10/2011, librado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el cual declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28/09/2011, la diligencia de fecha 25/05/2009 en donde se dio por citada para el juicio de simulación, el escrito de contestación de la demanda de simulación de fecha 03/06/2009, el escrito de promoción de pruebas de fecha 15/07/2009, el escrito de informes de primera instancia consignado en fecha 29 y 30/10/2009, diligencia de fecha 23/03/2010 donde se solicita se dicte sentencia en el juicio de simulación, diligencia de fecha 28/06/2010 donde se solicita se dicte sentencia en el juicio de simulación, diligencia de fecha 30/11/2010 donde se da por notificada de la decisión dictada en Primera Instancia y solicita la notificación de la contraparte y escrito de informes consignado por ante el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 06/06/2011, que dieron origen a la reclamación de las costas procesales.
De la revisión de las actas del proceso se establece con claridad que la parte demandada no ha presentado ningún documento auténtico a los fines de probar el pago de las costas que se reclaman (ya que solo se limitó a oponerse a las mismas por cuanto no las adeudaba.
En conclusión, se hace improcedente la oposición presentada por la defensora ad-litem, pues no presento ningún medio que desvirtuara lo peticionado por la parte demandante ni aporto ningún elemento probatorio de relevancia en este proceso, por ende será desechada de este debate probatorio incidental. Así se declara.
DE LAS PRUEBAS.
Corresponde de seguidas analizar todo el material probatorio producido en autos, valorando todos y cada uno, desechando los medios ilegales e impertinentes, en acatamiento del art. 509 CPC.
a.) Pruebas promovidas por la parte actora en el libelo de demanda:
Copia certificada de las actuaciones habidas en el expediente N° AH12-V-2008-000268, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 11 al 166), Al tratarse de una copia certificada como exige el artículo 1384 del código civil de un documento público conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, se tiene por legalmente promovido. Este instrumento se considera pertinente para demostrar la existencia de las actuaciones que se reclaman en el presente juicio.-
DEL THEMA DECIDEMDUM.
I
La negativa de la demanda por parte del defensor judicial, al hacerlo simple y pura, no implica a juicio de este sentenciador, una inversión de la carga de la prueba, y que, con la mera negación de los hechos por la demandada, implique que deba el actor probar todo. Ello significa que cada una de los litigantes debe cumplir con probar sus respectivas afirmaciones de hecho por mandato de los artículos 506 CPC y 1.354 del Código Civil.

En el presente asunto, quedo probado el hecho por medio de la copia certificada del expediente N° AH12-V-2008-000268 consignado junto con el libelo de demanda, en el cual se encontraban las sentencias en Primera y Segunda Instancia, donde la parte demandada quedo totalmente vencida y en ambas decisiones se le condeno al pago de las costas y costos del proceso
II
No demostrando la parte demandada estar solvente en las sumas reclamadas por la parte aquí accionante, no acreditado ningún hecho liberatorio ni extintivo de la obligación, este sentenciador deberá declarar procedente la presente demanda.
De tal forma y con las consideraciones anteriores, por la plena prueba existente en autos según exigencia del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, la demanda que nos ocupa debe prosperar. Y así se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA.
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: CON LUGAR la demanda que por RECLAMACIÓN DE COSTAS PROCESALES sigue la ciudadana MARIA CORINA RODRIGUEZ ACEDO en contra de la ciudadana LOREDANA MARIA RODRIGUEZ CEJAS, ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00), monto este por concepto de costas procesales.
Tercero: De igual se ordena la experticia complementaria del fallo sobre el monto condenado, desde la fecha en que se introdujo la demanda hasta la fecha en que la sentencia que dictada en este juicio, quede definitivamente firme.
Por haber sido totalmente vencida la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas.
Habiendo sido dictada la sentencia fuera del lapso legal, será necesaria la notificación de las partes.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA. FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil quince (2015). 205° y 156°.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.

AAML/MVSP/josech
Exp. Nº AP31-V-2013-000608