REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO TOVAR MOYA y AURIS TERESA ROJAS DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.711.531 y V-4.045.522, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.224.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-010074
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual los ciudadanos JUAN FRANCISCO TOVAR MOYA y AURIS TERESA ROJAS DE TOVAR, asistidos por la abogada ELIZABETH RODRIGUEZ, todos plenamente identificados, y recibido ante este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2014, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 22 de enero de 1971, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 13, del libro de matrimonios correspondiente al año 1971, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y adujeron que adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Urdaneta, Vereda Nro. 18, Casa s/n, Catia Parroquia Sucre, Municipio Libertador; y que han permanecido separados de hecho desde la fecha 04 de febrero del año 1979, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 17 de noviembre de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 05 de febrero de 2015, compareció el ciudadano JUAN FRANCISCO TOVAR MOYA, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ, y consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, este Tribunal INSTA al ciudadano JUAN FRANCISCO TOVAR MOYA, a ratificar diligencia de fecha 05 de febrero de 2015.
En fecha 12 de marzo de 2015, compareció el ciudadano JUAN FRANCISCO TOVAR MOYA, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ, y mediante diligencia consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 18 de marzo de 2015, se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio público, ordenada en auto de admisión de fecha 17 de noviembre de 2014.
En fecha 20 de abril de 2015, el Alguacil Miguel Villa adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal 102º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 24 de abril de 2015, la ciudadana KAREN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.994.946, a los fines de consignar diligencia suscrita por el Fiscal Provisorio Centésima Segunda del Ministerio Público, abogada LEFFY RUIZ MEDINA, quien señaló al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud, considerando que se han cumplido los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 13, de fecha 22 de enero de 1971, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JUAN FRANCISCO TOVAR MOYA y AURIS TERESA ROJAS DE TOVAR, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN FRANCISCO TOVAR MOYA y AURIS TERESA ROJAS DE TOVAR.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 04 de febrero de 1979, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO TOVAR MOYA y AURIS TERESA ROJAS DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.711.531 y V-4.045.522, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 22 de enero de 1971, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 13, del libro de matrimonios correspondiente al año 1971, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
Exp. AP31-S-2014-010074
AAML/MVS/Miriam
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