REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-V-2013-001657
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.

Vista la diligencia de fecha 17 de abril de 2.015 efectuada por la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.800, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A, BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil, mediante la cual DESISTE del procedimiento de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO contra el ciudadano JOSE LUIS MALDONADO CANO, este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Aplicando la norma transcrita al presente caso y cumplidos como se encuentran los extremos contemplados en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales que acompañó al libelo de demanda, este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los recaudos solicitados una vez conste en autos la consignación de los fotostatos, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaría. CÚMPLASE
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los 11 días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA

LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ARELIS FALCÓN


Exp. AP31-V-2013-001657
MCGH/AF/Thairi