REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de Mayo de 2015
205º y 156°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos YOLANDA MARGARITA LESSMANN MOLINA y ALFREDO ANTONIO LESSMANN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.221.024 y V-3.972.923, respectivamente, causahabientes del De-Cujus ALFREDO ANTONIO LESSMANN VERA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-277.109, fallecido Ab-Intestato, en fecha 16 de Octubre de 2014, en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaria copias certificadas y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA

ARELIS FALCON
EXP. AP31-S-2015-002671
MCGH/AF/Ale