REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Mayo de 2015.-
205° y 156°
Vista la diligencia presentada por la ciudadana NERY MARIA PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.398.079, asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.573, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia, este Tribunal lo acuerda, en consecuencia y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2015, donde se declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos DOMINGO ANTONIO TORRES y NERY MARÍA PARGAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.067.051 y V-11.398.079, respectivamente, se decreta su ejecución. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inclusión de la diligencia que la solicita cursante al folio 42, del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
LA JUEZ.
MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA.
ARELIS FALCÓN.
En esta misma fecha se requieren los fotostátos para proveer.
LA SECRETARIA.
ARELIS FALCÓN
EXP. Nº AP31-S-2014-005261
MCGH/AF/Miriam
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