REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Mayo de 2015
205º y 156°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA MILAGROS MORENO DE HIGUERA, JUAN CARLOS MORENO MARTINEZ y CRUZ REMIGIO MORENO MARTINEZ, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.838.602, V-3.750.967 y V-3.750.945, respectivamente; causahabientes de la De-Cujus COROMOTO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.838.603, fallecida Ab-Intestato, en fecha 30 de junio del año 2014 en la Parroquia El Marquez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON.
MCGH/AF/Miriam
AP31-S-2014-011482