REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Mayo de 2015.
Años 205° y 156°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos KATIVES JOSEFINA CARABALLO CARDOZO, KATIUSKA CARABALLO CARDOZO y JOSE GREGORIO CARABALLO CARDOZO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.581.176, V-13.581.175 y V-12.454.468, respectivamente, causahabientes del de-cujus MAXIMILIANO CARABALLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-4.437.127, fallecido Ab-Intestato, en fecha 24 de Noviembre de 2013, en la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaria copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÒN.
Exp. AP31-S-2015-001733
MDCGH/AF/Neulys.-*