REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º
-I-
SOLICITANTES: ALI ALFREDO CASTILLO y CIBELIS MILAGROS MUÑOZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.634.622 y V-6.010.662, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YSBELYS BEATRIZ PERALTA GARCIA, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.682.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente N° AP31-S-2014-011088
Sentencia: Definitiva.
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sede Los Cortijos, en fecha 2 de diciembre de 2014, y mediante distribución fue asignado a este Tribunal recibido en fecha 3 de diciembre de 2014, según nota de diario cursante al folio uno (1) del presente expediente; por los ciudadanos ALI ALFREDO CASTILLO y CIBELIS MILAGROS MUÑOZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.634.622 y V-6.010.662, respectivamente, asistidos por la abogada YSBELYS BEATRIZ PERALTA GARCIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 194.682; quienes solicitaron el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Julio de 2006 por ante la Oficina de Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta de Acta de Matrimonio Nº121, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su último domicilio conyugal en Caricuao UD-5, Bloque 01, escalera 01, piso 16, apto 16-03, Sector Payara Municipio Libertador del Distrito Capital; que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar; que han permanecido separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2009 sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por mucho mas de cinco (5) años.
Por auto de fecha 28 de enero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2015, se libró la respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El 8 de abril de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público y procedió a consignar la boleta de citación firmada y sellada por la Fiscalía Centésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 29 de abril de 2015, compareció la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener nada que objetar en la presente solicitud.
Los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 121, del año 2006, expedida por ante Oficina de Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALI ALFREDO CASTILLO y CIBELIS MILAGROS MUÑOZ ARIAS, contrajeron matrimonio en fecha 21 de julio de 2006, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALI ALFREDO CASTILLO y CIBELIS MILAGROS MUÑOZ ARIAS.
-II-
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el presente caso, el Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, cuando dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
En este procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de Noviembre del año 2009 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALI ALFREDO CASTILLO y CIBELIS MILAGROS MUÑOZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.634.622 y V-6.010.662, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Oficina de Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 21 de julio del año 2006, según Acta de Matrimonio Nº121, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOIS SANZ
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LOIS SANZ
MCGH/LS
Exp. AP31-S-2014-011088.
|