REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Mayo del año dos mil quince (2015)
Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación


Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada AIZA MERCEDES ROJAS CARRIZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.288, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la decisión dictada en fecha 4 de marzo de 2013. Este Tribunal, con vista a lo solicitado, decreta su ejecución. En consecuencia, se le concede a la parte demandada perdidosa, un lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines que dé cumplimiento voluntario a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 4 de marzo de 2013, advirtiéndole que en caso de no cumplir voluntariamente en el lapso antes señalado, se procederá a la ejecución forzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN

AP31-M -2011-000532
MCGH/AF/gm