REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de Mayo de 2015.
Años 205° y 156°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas DADDY CELINA MATERAN y YANINA CORREDOR MATERAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.053.461 y V-10.805.606, respectivamente, causahabientes del de-cujus ALFREDO ENRIQUE CORREDOR, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-3.305.110, fallecido Ab-Intestato, en fecha 09 de enero de 2015, en la ciudad de Caracas, Parroquia Macarao, Municipio Libertador, Distrito Capital. Expídanse por secretaria copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÒN.
Exp. AP31-S-2015-002936
MDCGH/AF/Analhy.-*