REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Mayo de 2015
204° y 155°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA JOSE GOMEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.467.895, asistido por el Abogado en ejercicio JAIKER MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.59.749, mediante la cual solicita la ejecución de la sentencia. En consecuencia y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2014, donde se declaró con lugar la solicitud de: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio), interpuesta por los ciudadanos MARIA JOSE GOMEZ ARRIETA y NELSON OSWALDO ARIAS PORTUGUEZ, la primera venezolana y el segundo peruano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-16.467.895 y E-84.482.209, respectivamente, se decreta su ejecución. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inclusión de la diligencia y del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, una vez sean consignados los fotostatos respectivos,
LA JUEZ,

Abg. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON

En esta misma fecha se requieren los fotostatos del presente auto y de la sentencia a los fines de sus certificaciones

LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON
MCGH/AF/jesus;
Exp: AP31-S-2013-000505