REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los 21 del mes de Mayo del año dos mil quince (2015)
205° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la diligencia que antecede presentada por la abogada YOLEIDA JOSEFINA ROJAS BORGES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 76.652, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó la admisión de la reforma de la solicitud, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que en fecha 7 de abril de 2015, se dicto auto donde se negó la admisión de dicha reforma y por cuanto se desprende que efectivamente fue negada la admisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario, el auto de fecha 7 de abril de 2015, cursante al folio 27. Asimismo emitirá el pronunciamiento que corresponde con respecto a la admisión de la reforma de la presente solicitud por auto separado. Cúmplase.
LA JUEZ
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCÓN
Exp.AP31-S-2014-000641
MDCGH/AF/Thairi
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