REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Mayo de 2015.
Años 205° y 156°

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano JOSÉ SIMÓN MANZUR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.020.030, causahabiente de la de-cujus CARMEN EMILIA BRAVO DE MANZUR, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-35.828, fallecida Ab-Intestato, en fecha 19 de Septiembre de 2014, en la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expídanse por secretaria copias certificadas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados los fotostatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÒN.
Exp. AP31-S-2014-011163
MDCGH/AF/Neulys.-*