REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana VILMA COLUMBA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-5.480.786, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.629, mediante la cual solicitó la ejecución de la Sentencia, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 21 de abril de 2015, en donde se declaró la Conversión en Divorcio existente entre los ciudadanos VILMA COLUMBA GUILARTE y RICARDO RAMON ROBLES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº.V-5.480.786 y V-3.477.579, respectivamente, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría copias certificadas que requieran los solicitantes, con inclusión del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la Secretaría de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los mismos. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON.
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la sentencia y del presente auto para proveer.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON.
EXP. AP31-S-2014-011348
MCGH/__/Katiuska
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